Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

coherente su version que el personal era escaso; a lo que debe agregarse que los gastos de leche, segun su descargo, solo se registran hacia los meses de noviembre y diciembre, cuando el servicio que prestaba el personal al cual estaba destinado (limpieza, mantenimientos y otros) era permanente, por lo que sus argumentos devienen en inconsistentes. 3. En este entender, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Comuna, considero pasible de responsabilidad administrativa al ex Administrador del MORDAZA Zonal "Ciudad de los Ninos" -HUGO MORDAZA AVILA-, por haber transgredido lo dispuesto por el Articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999; la MORDAZA Tecnica de Control 230-01 -De la Unidad de Caja; MORDAZA Tecnica de Control Nº 280-06 - De la Documentacion Sustentatoria, y la MORDAZA Tecnica de Control 280-07 - De la Oportunidad en el Registro y MORDAZA de Informacion financiera . Que, de conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, concluido que existen suficientes elementos de juicio para sancionar con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (6) MESES al ex Administrador del MORDAZA Zonal "Ciudad de los Ninos" MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 21º inciso b) del precitado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 47º INCISO 6) Y 109º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; ARTICULO 26º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA, Y EL ARTICULO 167º DEL D.S. Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (6) MESES, al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del MORDAZA Zonal "Ciudad de los Ninos", por las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoria Juridica la adopcion de medidas legales, en procura del recupero de recursos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, por el importe de S/. 13,570.84 (TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 84/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- HACER de conocimiento de la Oficina de Auditoria Interna, Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Juridica y la Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, del contenido de la presente Resolucion para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General del Concejo, la notificacion de la presente Resolucion o la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9924

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 744 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO: El Informe Nº 007-2002-C.E.P.A.D./MSJL y Actas de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 500 de fecha 16 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los Funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; por la presunta comision de faltas administrativas en el desempeno de sus funciones previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 21º inciso a) del acotado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, los funcionarios precitados, han sido notificados con las formalidades que prescribe la Ley, mediante el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de MORDAZA de 2002; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a la revision y analisis de la Accion de Control Nº 2-2184-2001-006 "Examen Especial a los expedientes en Cobranza Coactiva - Periodo enero a octubre de 2001", documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldia con Memorandum Nº 011-2002-A/MSJL de fecha 21 de enero de 2002 y recepcionado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 28 de enero de 2002. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, despues de haber agotado las investigaciones de las inconductas funcionales, a traves del Informe de Visto, formula su propuesta de resolucion en merito a las pruebas actuadas, sustentada en las siguientes consideraciones: 1. DEL ARQUEO REALIZADO EN LA UNIDAD DE EJECUTORIA COACTIVA, SE OBSERVO QUE EXISTEN 422 EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN COMO INEXIGIBLES, ALUDIDO EN LOS ITEMS 01, 02, 03 Y 06 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 500 DE FECHA 16 DE MORDAZA DE 2002 1.1 Los Ejecutores Coactivos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL respectivamente, en sus descargos presentados ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 6 de MORDAZA de 2002, manifestaron - en relacion a la observacion planteada por el Organo de Control de la Municipalidad-, que los cuatrocientos veintidos (422) expedientes coactivos por un importe de S/. 221,808.12 Nuevos Soles, encontrados en la Unidad de Ejecutoria Coactiva, devenidos en inexigibles, corresponden a la cobranza del Impuesto Predial y Arbitrios del ano 1998, habiendo sido tramitados como valores - y no como expedientes - por la anterior Ejecutora Coactiva Dra. MORDAZA Sueros MORDAZA, la misma que tuvo a su cargo la cobranza de estos. Acotando que devinieron en "inexigibles", por falta de pronunciamiento expreso de la Autoridad Administrativa competente (Direccion de Rentas) que acredite la exigibilidad de la cobranza de dichos valores, en aplicacion estricta del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979. 1.2. De la evaluacion de los descargos, se debe tener en consideracion que el Articulo 25º de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, precisa que deudas son consideradas exigibles coactivamente, de lo que se desprende que, no es a partir de la dacion del D.S. Nº 036-2001-EF que recien se

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