Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º e inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un Regimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, aplicable para los pobladores de la Margen Izquierda del rio Rimac. Articulo Segundo.- El Regimen Temporal Especial que se establece mediante la presente Ordenanza es aplicable a los predios ubicados en la Margen Izquierda del rio MORDAZA que se encuentren destinados al uso de casahabitacion o terreno sin construir y cuyo autovaluo vigente en el ejercicio correspondiente resulte igual o menor al monto correspondiente a veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el ano 2002. Este regimen sera aplicable solamente, para las deudas pendientes de pago por concepto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, con excepcion de aquellas que hayan sido objeto de fraccionamiento. En el caso de las deudas que hayan sido impugnadas a nivel administrativo o judicial, se debera acompanar a la solicitud de acogimiento, MORDAZA del escrito del desistimiento presentado ante el organo que conoce de la impugnacion. Articulo Tercero.- La determinacion mensual de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se efectuara del siguiente modo: Valor del predio De 0 a 6 UIT Mas de 6 a 17 UIT Mas de 17 a 24 UIT Monto mensual S/. 5.00 S/. 8.00 S/. 12.00

Articulo Noveno.- En el caso que los contribuyentes no se acogieran al Regimen Temporal Especial, se les seguira aplicando las Ordenanzas que se encontraban vigentes durante los anos 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Segunda.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, para dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 9878

Expresan preocupacion por estado de salud de ex Presidente Constitucional de la Republica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion de Concejo de la fecha; ACORDO: Expresar la preocupacion del Concejo por el delicado estado de salud del Arquitecto MORDAZA Belaunde MORDAZA, dos veces Presidente Constitucional de la Republica, haciendo votos por su recuperacion y restablecimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 9937

Articulo Cuarto.- Los propietarios de los predios contemplados en el Articulo 2º que se encuentren destinados al uso de MORDAZA habitacion y adicionalmente a otros usos, solo pagaran la deuda de arbitrios correspondiente a la de mayor valor, quedando extinguida la menor. Articulo Quinto.- Los montos determinados conforme al articulo precedente no estaran afectos a ningun interes moratorio que se hubiera generado hasta el dia de acogimiento. Articulo Sexto.- Los montos determinados conforme a la presente Ordenanza, podran ser cancelados de la siguiente manera: a) Al contado, con un descuento del diez (10) por ciento del monto total. b) En forma fraccionada, hasta en doce (12) meses, con una cuota minima de S/. 20.00. Sobre las cuotas fraccionadas se aplicara el interes de fraccionamiento correspondiente. En el caso del pago fraccionado se aplicara supletoriamente las normas que regulen el fraccionamiento de las deudas de caracter tributario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Para gozar de los beneficios del Regimen Temporal Especial los contribuyentes deberan acogerse al mismo entre el 3 y el 28 de junio del ano 2002. Articulo Octavo.- Los predios a los cuales se les aplicara la presente Ordenanza son aquellos que se encuentran delimitados como la MORDAZA Municipal Nº 6, fijada por la Ordenanza Nº 352.

MUNICIPALIDA DE ATE
Modifican resolucion mediante la cual se recepciono obras de MORDAZA progresivo de habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0585 Ate, 9 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto: Los Expedientes Nºs. 1450-98, 3060-98 y 08162-01; seguido por la Cooperativa de Servicios Multiples MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que solicito, se rectifique y amplie la Resolucion de Alcaldia Nº 990 de fecha 21 de MORDAZA del 2000, por el que se recepciono, las Obras de MORDAZA progresivo de Habilitacion MORDAZA de parte del ex Fundo La Julita, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion de Alcaldia Nº 0990 de fecha 21-7-2000, se considero de MORDAZA progresivo y se declaro, cumplidas y recepcionadas las Obras de Habilitacion MORDAZA para uso Residencial de Densidad Media R-4 del

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