Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones aplicables a la importacion de bromuro de metilo, que sera destinado a tratamientos cuarentenarios de productos agricolas para su exportacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2002-AG-SENASA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 114-2002-AG-SENASA-DGSVDIA y el Informe Nº 1-2002-AG-SENASA-DGSV-DDF, de fechas 13 y 16 de MORDAZA del 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG de fecha 8 de MORDAZA del 2002 y modificado, entre otros, por la Resolucion Ministerial Nº 1216-2001-AG, de fecha 15 de noviembre del 2001; establece en su Articulo 14º que los agricultores usuarios- importadores podran registrarse en forma individual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su registro ante el SENASA; este registro les autoriza la importacion de plaguicidas agricolas unicamente para uso propio y cuando sea estrictamente necesario; Que, en el citado Reglamento, se indica que el SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera el procedimiento y los requisitos de importacion de plaguicidas para los agricultores - importadores-usuarios, pudiendo ademas dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento del citado Articulo 14º; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 039-2002-AGSENASA de fecha 22 de febrero del 2002, se aprobaron los requisitos para que los agricultores - usuarios-importadores puedan acceder al Registro de Uso de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; asimismo, disponiendo que la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Directoral apruebe el Manual de Procedimientos para este Registro, la expedicion de autorizaciones de importacion y el Registro de Uso de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; Que, la Resolucion Jefatural precitada establece en su Articulo 2º, que el Registro de Uso no procede para la importacion de los plaguicidas clasificados en las categorias Ia y Ib por la Organizacion Mundial de la Salud, asi como de los plaguicidas agricolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA; Que, el Servicio de Inspeccion Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS - Animal and Plant Helth Inspection Service) de los Estados Unidos, ha establecido la fumigacion con Bromuro de Metilo, como requisito fitosanitario de importacion de esparragos frescos peruanos; por lo que el SENASA en coordinacion con el sector privado, se encuentran evaluando las condiciones para que este tratamiento se realice en el Peru y para tales efectos, se hace urgente y necesario disenar y construir un centro de fumigacion lo cual, a su vez, demandara realizar pruebas con dicho fumigante a efectos de establecer la metodologia apropiada para su uso y manejo seguro y eficaz; Que, el requerimiento del Bromuro de Metilo no es exclusivo para la fumigacion de esparragos frescos, ya que las exportaciones de paltos y paprika a MORDAZA tambien requieren la fumigacion con dicha sustancia como requisito fitosanitario; esperandose que en un futuro inmediato, algunas exportaciones de productos hortofruticolas estaran supeditadas a este tratamiento por exigencia de las Autoridades Fitosanitarias de los paises importadores; Que, el Bromuro de Metilo esta comprendido dentro de los alcances del Protocolo de Montreal, firmado en 1987 y ratificado por el Peru en marzo de 1993, mediante el cual se establece el compromiso de su eliminacion gradual en determinados plazos; no obstante ello, el Protocolo menciona que mientras no se encuentre una alternativa viable al uso del Bromuro de Metilo en los tratamientos cuarentenarios, este uso no se encuentra comprendido en el cronograma de eliminacion; Que, en el Peru el unico registro del Bromuro de Metilo vencio el 16 de septiembre del 2001 y, a la fecha no

existe ninguna solicitud de registro de esta sustancia por parte de la Industria de plaguicidas; y que el Ministerio de Agricultura ha establecido como politica prioritaria apoyar las exportaciones, especialmente las de productos hortofruticolas, dado su impacto en la economia nacional; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones es necesario establecer medidas tendientes a posibilitar la importacion al MORDAZA del Bromuro de Metilo para ser usado en tratamientos cuarentenarios de productos hortofruticolas de exportacion, a la par de establecer las medidas de seguridad que se deben adoptar en el uso y manejo de este fumigante, para lo cual y en razon de las circunstancias, el Registro del Agricultor - Usuario Importador y el Registro de Uso del producto, son los mecanismos mas viables; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-95AG; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar de los alcances del Articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 039-2002-AG-SENASA de fecha 22 de febrero del 2002, al Bromuro de Metilo, fumigante que sera destinado exclusivamente a tratamientos cuarentenarios de productos agricolas para su exportacion. Articulo 2º.- Los agricultores - importadores - usuarios que deseen obtener el registro de uso del Bromuro de Metilo, en virtud del articulo precedente, deberan presentar sus solicitudes cumpliendo los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 0392002-AG-SENASA. Adicionalmente deberan presentar una declaracion jurada manifestando su compromiso de adoptar todas las medidas de seguridad para el uso y manejo de este fumigante, asi como de asumir todas las responsabilidades por cualquier eventualidad o accidentes que se pudiesen suscitar a raiz de su uso. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Sanidad Vegetal, emita las autorizaciones de importacion a los agricultores - usuarios - importadores que previamente hayan obtenido el Registro de Uso del bromuro de metilo, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Registro de Agricultores - Importadores - Usuarios, Autorizacion de Importacion y Registro de Uso de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion Directoral Nº 084-02-AG-SENASA-DGSV de fecha 10 de MORDAZA del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9849

DEFENSA
Autorizan viaje a oficial de la MORDAZA de MORDAZA para participar en Reunion del Comite Latinoamericano, a realizarse en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 998-DE/MGP MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio P.200-393 de fecha 16.mayo.2002 y documento de fecha 21.mayo.2002, ambos del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la MORDAZA Sociedad Anonima, MORDAZA PERU S.A., mediante el cual solicita el nombramiento en Comision del Servicio en el Extranjero del senor Capitan de Navio, MORDAZA MORDAZA ILLESCAS Castaneda, para que viaje a la MORDAZA de Rio de Janeiro - BRASIL, a fin de participar en la Reunion del Comite Latinoamericano, a realizarse los dias 4 y 5.junio.2002;

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