Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

sido expresamente senalados en el contrato, tambien forman parte de este. Asimismo, el Articulo 36º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que los contratos deberan celebrarse por escrito; en tanto que el Articulo 1351º del Codigo Civil, dispone que El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial, lo que implica necesariamente que el instrumento que lo contiene debe considerar su objeto, las obligaciones de las partes, asi como el sometimiento y consentimiento de las mismas, y demas formalidades de ley; elementos sustanciales del contrato que no pueden omitirse por constituir la expresion de voluntad de las partes; lo que se infiere del propio dispositivo invocado por los procesados, al senalar que forman parte del contrato aquellos instrumentos que establezcan obligaciones y que hayan sido expresamente senalados en el mismo. En cuanto a la carta fianza por adelanto, como lo establecia el inciso b) del Articulo 88º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se podran establecer adelantos por material, insumos o servicios puestos a disposicion del objeto del contrato, los que en conjunto no deberan superar el 40% del monto del contrato; asimismo, el referido reglamento en su Articulo 89º precisa que la entidad entregara los adelantos, contra entrega de una garantia por el monto que se solicita, con una vigencia minima de 90 dias calendario; requisitos que no fueron considerados en los contratos ni observados por los co-procesados al momento de su visacion. Concluyendo el Comite Especial que, en relacion a las imputaciones expuestas, los argumentos de los ex asesores respecto de no ser autores de la elaboracion de los contratos no constituyen atenuante alguno y por el contrario pone de manifiesto la negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de sus obligaciones, al limitarse a visar instrumentos que no fueron elaborados por su area y que carecian de sustento legal, lo que ha permitido la suscripcion de contratos que contenian clausulas contrarias a ley que a la postre ocasionaron perjuicio economico a la municipalidad; lo que constituye infraccion administrativa por parte de los Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOTO. No obstante, en cuanto a la utilizacion del Fondo de Compensacion Municipal, MORDAZA de MORDAZA de No Encontrarse Impedido de Contratar con el Estado y cumplimiento de los Contratos, los mencionados ex asesores juridicos se encuentran exentos de responsabilidad administrativa, por ser competencia directa de la Direccion Municipal y la Unidad de Abastecimiento, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y Reglamento de Organizacion y Funciones de esta corporacion. 3.4 El ex Director Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fecha 6 de MORDAZA de 2002, reconocio su participacion solo en la visacion del primer contrato suscrito con la Empresa "Grupo Fercasa S.A", aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 083 del 29 de enero de 2001, mas no, en la elaboracion del mismo que -segun refiere-, se dio en la Direccion de Administracion y la Unidad de Abastecimiento. Senalando que la visacion se efectuo como un acto de mero tramite. En relacion al MORDAZA y tercer contrato celebrados con la mencionada Empresa, que fueran aprobados mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 188 y 475, de fechas 19 de febrero de 2001 y 18 de MORDAZA de 2001 respectivamente; refirio que no participo ni en la elaboracion, ni en la visacion de los mismos. Asimismo, senalo que la responsabilidad de los procesos de adjudicacion y formalizacion de contratos, recaia en la Direccion de Administracion y Unidad de Abastecimiento, unidades organicas que debieron observar lo establecido en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y demas normas internas, verificando -para tales efectos- la validez de las cotizaciones y autenticidad de firmas. De igual forma, respecto a los pagos y desembolsos parciales efectuados a favor de la Empresa "Grupo Fercasa S.A", utilizando el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), senalo que es plena responsabilidad de la Oficina de Planeamiento la prevision y afectacion presupuestal de los mismos; siendo la ejecucion propia del gasto, funcion y responsabilidad exclusiva de la Direccion

de Administracion y de la Unidad de Tesoreria, en cuanto a la autorizacion de emision de cheques y tramitacion de los mismos ante el Banco de la Nacion; por lo que debio preverse la ejecucion de las cartas fianzas ante el incumplimiento de la empresa contratante, a fin de cautelar los intereses de esta Comuna. Fundamenta su descargo, en virtud al Memorandum Nº 115-2001-DM/MSJL de fecha 21 de febrero de 2001; Memorandum Nº 120-2001-DM/MSJL de fecha 23 de febrero de 2001; Memorandum Nº 126-2001-DM/MSJL de fecha 26 de febrero de 2001; Memorandum Nº 144-2001DM/MSJL de fecha 28 de febrero de 2001; Memorandum Nº 151-2001-DM/MSJL de fecha 28 de febrero de 2001; Memorandum Nº 162-2001-DM/MSJL de fecha 5 de marzo de 2001; Proveido Nº 118-2001-DM/MSJL de fecha 22 de marzo de 2001; Memorandum Nº 206-2001-DM/ MSJL de fecha 26 de marzo de 2001; Memorandum Nº 208-2001-DM/MSJL de fecha 26 de marzo de 2001; Memorandum Nº 405-2001-DM/MSJL de fecha 6 de junio de 2001; Proveido Nº 314-2001-DM/MSJL de fecha 7 de agosto de 2001; Proveido Nº 315-2001-DM/MSJL de fecha 7 de agosto de 2001; Memorandum Nº 618-2001DM/MSJL de fecha 15 de agosto de 2001; Memorandum Nº 628-2001-DM/MSJL de fecha 16 de agosto de 2001; Memorandum Nº 629-2001-DM/MSJL de fecha 16 de agosto de 2001; Memorandum Nº 630-2001-DM/MSJL de fecha 16 de agosto de 2001; Memorandum Nº 634-2001DM/MSJL de fecha 18 de agosto de 2001; Memorandum Nº 643-2001-DM/MSJL de fecha 21 de agosto de 2001; y, Memorandum Nº 664-2001-DM/MSJL de fecha 28 de agosto de 2001. 3.5 Que, en merito a la documentacion alcanzada en el descargo del ex Director Municipal -SEGUNDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS-, ha quedado evidenciado el hecho que la Alta Direccion realizo acciones de supervision y control, respecto al cumplimiento de los contratos para la adquisicion de maquinarias, equipo, repuestos y materiales de la Direccion de Servicios a la MORDAZA, suscrito con la Empresa "Grupo Fercasa S.A"; ejecucion de pagos (expedicion de comprobantes de pago y/o emision de cheques de gerencia) y ejecucion de las garantias otorgadas por entidades del sector financiero (cartas fianza); requiriendo informacion a la Direccion de Administracion y Unidad de Tesoreria para estos efectos; no obstante, es menester senalar que dichas acciones se ejecutaron con posterioridad a la suscripcion de los contratos y al pago de los mismos (adelantos y cancelacion) con recursos del Fondo de Compensacion Municipal, incurriendo por ende en responsabilidad funcional, dado que, en su calidad de Director Municipal, y de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27082, es de responsabilidad del mismo, el correcto uso de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal, lo que implica la ejecucion de acciones permanentes con el objeto de supervisar la correcta administracion de estos, y no en forma esporadica y tardia, lo que ha permitido el mal uso de los fondos publicos. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330 del 26 de MORDAZA del 2000, la situacion de urgencia faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; por lo que, atendiendo a que segun el Reglamento de Organizacion y Funciones de la municipalidad, Articulo 10º inciso b), era competencia de la Direccion Municipal la supervision del desarrollo de la prestacion de servicios sociales y comunales, entre los que se encuentra la Limpieza Publica; el procesado debio controlar que se realizase el MORDAZA de seleccion respectivo para la repotenciacion de las unidades que prestaban el Servicio de Limpieza Publica y asi evitar la suscripcion del MORDAZA y tercer contrato con la Empresa Grupo Fercasa S.A., incurriendo en responsabilidad administrativa al permitir el fraccionamiento del servicio y uso indebido del Fondo de Compensacion Municipal. 3.6 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, en relacion a los pagos efectuados a favor de la Empresa "Grupo Fercasa S.A." con los Comprobantes de Pago Nºs. 214 de fecha 1 de febrero de 2001; 923 del 16 de marzo de 2001 y 1459 de fecha 18 de MORDAZA de 2001, las dos (2) cartas sin nume-

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