Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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requiere para la iniciacion del procedimiento coactivo que la entidad comunique al Ejecutor Coactivo el acto administrativo donde conste que la obligacion es exigible coactivamente; sino que este requisito ya se encontraba establecido en la propia ley; resultando innecesario el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa competente, MORDAZA si los expedientes datan de 1999 y el referido reglamento entro en vigencia el 7 de marzo de 2001; por lo que los argumentos de defensa de los coprocesados carece de asidero, sobre todo si conforme lo establece el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 2º del mismo cuerpo de ley, los servidores publicos y funcionarios se encuentran obligados a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; desprendiendose de ello que los ejecutores coactivos debieron conocer los alcances de la MORDAZA coactiva y no evadir sus funciones, propiciando con su proceder que las obligaciones se conviertan en inexigibles, lo cual ha ocasionado perjuicio economico a la corporacion edil; con lo que se evidencia que se ha contravenido lo dispuesto por los Articulos 3º, 5º, 9º, 17º, 25º y 32º de la Ley Nº 26979, y Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactivo; omisiones que constituyen infraccion administrativa prevista en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. 2. DEL ARQUEO DE EXPEDIENTES REALIZADO EN LA UNIDAD DE EJECUTORIA COACTIVA, SE EVIDENCIO LA EXISTENCIA DE 309 EXPEDIENTES POR UN MONTO DE S/. 107,612.45 NUEVOS SOLES EN TOTAL DESCUIDO, ALUDIDO EN LOS ITEMS 04 Y 05 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 500 DEL 16 DE MORDAZA DE 2002; ASIMISMO, DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INVENTARIARON SE HA OBSERVADO QUE SE ENCUENTRAN EN UN DESORDEN COMPLETO Y SIN LA DEBIDA CUSTODIA, ALUDIDA EN EL ITEM 06 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 500 DE FECHA 16 DE MORDAZA DE 2002. 2.1 En relacion a lo precitado, los procesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, refirieron que lo informado por la Oficina de Auditoria Interna, acerca de la existencia de trescientos nueve (309) expedientes en total descuido y sin la custodia de Auxiliar Coactivo alguno, es totalmente falso; toda vez que de ser MORDAZA que los expedientes en cobranza coactiva se encontrasen en abandono, se hubiese levantado un "acta" dejando MORDAZA de tal situacion, la misma que deberia estar suscrita por alguno de los Ejecutores o por personal de la Oficina de Ejecutoria Coactiva. Manifestando -de otro lado- que los expedientes aludidos habian sido clasificados en grupos y debidamente empaquetados por los Auxiliares Coactivos responsables de los mismos, a efectos de ser remitidos a la Direccion de Rentas, por haber devenido en "inexigibles", al haberse efectuado la cancelacion de sus respectivas deudas, sin un conocimiento formal de la Oficina a su cargo. Asimismo, en referencia a los Expedientes a cargo de los Auxiliares Coactivos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, acotaron que estos fueron asignados al Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual verifico la cancelacion de las obligaciones contenidas en los mismos, por lo que resultaba improcedente su ejecucion; habiendose incurrido en abuso de autoridad de proseguir con la misma. 2.2 Los Ejecutores Coactivos senalaron, en cuanto a la apreciacion que los expedientes encontrados en la Unidad de Ejecutoria Coactiva no se encontraban debidamente ordenados, que es totalmente falsa; toda vez que, las personas encargadas de la realizacion del arqueo parten del unico criterio que los mismos deben ser guardados en estricto orden correlativo; existiendo otros criterios para estos efectos, tales como son: la materia (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Fraccionamientos, Multas, etc); ubicacion geografica (dividido en ocho zonas); estado del procedimiento (para iniciar, notificar o diligenciar), etc. Por otro lado, manifestaron, que de ser MORDAZA el hecho que los expedientes en cobranza coactiva no estan debidamente custodiados, se habrian presentado quejas

constantes respecto al extravio de expedientes y/o documentacion adosada al mismo. Asimismo, argumentaron que para la realizacion de un archivo adecuado de documentos, resulta necesario contar con infraestructura logistica que brinde garantias de seguridad y orden para tales efectos. Con respecto a los 2375 expedientes exigibles encontrados en la Oficina de Ejecutaria Coactiva, senalaron que los mismos fueron exigibles coactivamente, pero -la fecha- por falta de emision del documento que declara la exigibilidad de la cobranza, no han podido ser ejecutados, a pesar de haber sido tramitados de acuerdo a su naturaleza y su formalidad legal. De otro lado refieron que, durante la tramitacion de los 422 expedientes encontrados y calificados como inexigibles, quedo acreditada su inejecucion por encontrarse incursos en las causales de suspension establecidas en el Articulo 16.1 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. En relacion a los 309 expedientes calificados por la Oficina de Auditoria Interna como "no identificados", senalaron que se encontraban en situacion de ser remitidos a la Direccion de Rentas para su archivamiento, por haber alcanzado una de las causales de suspension dentro de un debido procedimiento . 2.3 Evaluando los descargos, se debe tener en consideracion que conforme lo establece el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 2º del mismo cuerpo de ley, los servidores publicos y funcionarios se encuentran obligados a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; en tal virtud, al establecer la Ley Nº 26979 en su Articulo 3º que el Ejecutor es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la obligacion; lo que implica la ejecucion de acciones de control previo a efectos de supervisar las labores del personal a su cargo, para de esta forma evitar que los expedientes MORDAZA descuidados y devengan en inexigibles; situacion que no se ha presentado incurriendo en infraccion administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. 3. DE LA EXISTENCIA DE EXPEDIENTES (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS) QUE PERTENECEN A LOS PERIODOS 1999, 2000 Y 2001, LOS CUALES A PESAR DE ENCONTRARSE CON RESOLUCION NUMERO DOS Y ACTAS DE EMBARGO, NO HAN SIDO OPORTUNAMENTE EJECUTADOS; ALUDIDA EN LOS ITEMS 07 Y 08 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 500 DE FECHA 16 DE MORDAZA DE 2002. 3.1 Los coprocesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, argumentaron al respecto que, una vez expedidas las Resoluciones Nº 02 que ordenaban las medidas cautelares respectivas, se procedio a ejecutarlas, segun se desprende de la Actas de Embargo corrientes en los Expedientes in- examine. Del mismo modo, senalaron, que de conformidad con los Articulos 17º y 32º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el Ejecutor Coactivo vencido el plazo de siete dias, sin que el obligado MORDAZA cumplido con el mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, el Ejecutor podra disponer la adopcion de medidas cautelares; lo que resulta un acto facultativo y discrecional por parte del mismo, y dependera de las circunstancias y caracteristicas de cada caso. Agregaron - de otro lado, que la Oficina de Ejecutoria Coactiva no cuenta con recursos economicos suficientes para solventar gastos derivados de la realizacion de las diligencias de embargo adoptadas; como son los de movilidad y traslado de personal; asi como para el retiro de bienes a ser embargados o para la realizacion de retenciones, documentos para su correspondiente inscripcion en los Registros Publicos. Del mismo modo que no cuentan con MORDAZA chica y apoyo policial para estos efectos. Asimismo, mencionaron que la Municipalidad cuenta con un sistema informatico de cuentas corrientes de los contribuyentes del distrito, totalmente desactualizada y restringida, en lo referente a las obligaciones correspondientes a los anos 1998 y 1999 y de anos anteriores; siendo que la cobranza a la que se hace referencia en la

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