Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 386-2002-ANR MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Acuerdo de la Sesion Ordinaria del Pleno de Rectores de fecha 24 de MORDAZA del 2002, y el Proyecto de la Comision Nacional de Rectores Encargada de la Revision del Reglamento de Creacion de Filiales Universitarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1631-2001-ANR de fecha 14 de noviembre del ano 2001, se aprobo el Proyecto de Reglamento de Creacion de Filiales Universitarias en cumplimiento de la Ley Nº 27504; Que, por Resolucion Nº 086-2002-NR de fecha 12 de febrero del 2002 la Asamblea Nacional de Rectores designo a la Comision Nacional de Rectores para la Revision del Reglamento de Creacion de Filiales Universitarias aprobado por Resolucion Nº 1631-2001-ANR; Que el Pleno de Rectores en su Sesion Ordinaria del dia viernes 24 del 2002 acordo por unanimidad la aprobacion del Proyecto del Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias que consta de Tres Titulos, Disposicion Transitoria, Disposicion Final y Diecisiete Articulos, con el Anexo I, presentado por la Comision Nacional de Rectores; Estando conforme al Acuerdo del Pleno de Rectores; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias que consta de Tres Titulos, Disposicion Transitoria, Disposicion Final, Diecisiete Articulos y el Anexo I. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Nº 16312002-ANR de fecha 14 de noviembre del ano 2001 que aprobo el Reglamento de Creacion de Filiales Universitarias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS LEY Nº 27504 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Del Reglamento. Por medio del presente Reglamento se regulan las condiciones y garantias para la creacion, funcionamien-

to y evaluacion de las filiales universitarias, de acuerdo a la Ley Nº 27504, la cual establece su creacion y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 2º.- De la creacion de filiales. Solo las universidades creadas en el ambito de la Ley Universitaria Nº 23733 y las que hayan obtenido resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo, expedido por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), como lo establece el Articulo 1º de la Ley Nº 27504. Articulo 3º.- Del objeto de la norma. El presente Reglamento responde al interes de ofrecer a la comunidad un servicio de calidad en carreras universitarias en cualquier departamento, basado en los principios de libre competencia y equidad. En ese sentido, el Reglamento establece las disposiciones para dar la opinion favorable de la ANR a la creacion de filiales por las universidades indicadas en el articulo anterior; asi como la evaluacion de aquellas filiales constituidas a la fecha de entrar en vigencia la Ley Nº 27504. Articulo 4º.- De la creacion de filiales en las universidades publicas. La ANR debera contar con el informe de factibilidad financiera y presupuestal aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas para otorgar opinion favorable para la creacion de filiales a las universidades publicas, como establece la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27504. Articulo 5º.- Del concepto de filial universitaria. Se denomina filial a la unidad academica desconcentrada, ubicada fuera del departamento en que se creo la universidad, que ofrece carreras profesionales o estudios de post grado. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR OPINION FAVORABLE PARA LA CREACION DE FILIALES Articulo 6º.- De la MORDAZA del Proyecto. Las universidades presentaran a la presidencia de la ANR MORDAZA del Acta de la Sesion de la Asamblea Universitaria o del Consejo universitario o del Directorio de la Universidad, o el organo equivalente que prevea su estatuto, donde conste el acuerdo de creacion de la filial y adjuntando el Proyecto de creacion respectivo. En el caso de universidades nacionales, se debera incluir ademas lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Del contenido del Proyecto. El Proyecto debera sustentar las razones de conveniencia y la factibilidad de la filial, contemplando aspectos academicos, organizativos, economicos y de infraestructura y equipamiento con enfasis en los puntos mas relevantes como son la viabilidad y el caracter diferencial oferta educativa respecto a la que ya se esta dando en la localidad, asi como a la capacidad de llevarla a cabo. Se anexa al Reglamento un esquema de contenidos del proyecto sin caracter limitativo. Articulo 8º.- De los informes tecnicos. La Presidencia de la ANR deriva el expediente al CRI de la sede principal y, si es distinto, al CRI de donde se pretende establecer la filial, para los correspondientes informes tecnicos. El Informe del CRI de la sede principal debe contener principalmente la evaluacion a la Universidad solicitante para constatar, como requisito indispensable para crear filiales, el adecuado nivel academico de los profesores, su gobernabilidad y buena organizacion, la infraestructura, recursos economicos y financieros, etc. El Informe del CRI de la filial debe evaluar principalmente la justificacion y demas aspectos del proyecto referentes a su factibilidad y aporte diferencial, por razones de contenido o de indole geografico. Cuando los departamentos de la sede principal y de la filial correspondan al mismo CRI, se MORDAZA un unico informe.

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