Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

presente accion de control corresponde al Impuesto predial y Arbitrios del ejercicio fiscal 1998. Refiriendo, ademas, que el despacho de Ejecutoria Coactiva tiene a su cargo la ejecucion de obligaciones no tributarias, diganse: demoliciones, clausuras y erradicaciones, etc.; lo cual genera una carga procesal muy elevada, la misma, que aunada a las contradicciones en las que incurre la entidad cuando les remite valores para cobranza y les exige su ejecucion, y paralelamente, declara beneficios tributarios y amnistias del pago de obligaciones, dificulta el ejercicio de sus funciones, no pudiendo imputarseles responsabilidad alguna. 3.2 De la revision de los antecedentes y descargos, se ha constatado la existencia de expedientes que cuentan con Resolucion Coactiva Nº 02 referida a la medida cautelar; empero, su notificacion se ha realizado superando en exceso el termino establecido por el Articulo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, MORDAZA de aplicacion supletoria de conformidad con lo establecido por la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; en tanto que su ejecucion se ha materializado, en algunos casos, habiendo transcurrido un periodo mas que prudencial para ello, mientras que en otros casos la ejecucion nunca se ha materializado; lo que evidencia una falta de control e inadecuada tramitacion de los expedientes que a la postre ha ocasionado perjuicio economico a la entidad, contraviniendose lo dispuesto por los Articulos 3º, 5º, 9º, 17º, 25º y 32º de la Ley Nº 26979, y Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 036-2001EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactivo; omisiones que constituyen infraccion administrativa prevista en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Por otro lado, su argumento relativo a que los beneficios tributarios y amnistias decretadas por la corporacion MORDAZA, ha dificultado el ejercicio de sus funciones, no constituye atenuante alguno, sobre todo si de la revision de los dispositivos municipales mediante los que se otorgaron dichos beneficios, como por ejemplo la Ordenanza Nº 008 del 21 de MORDAZA de 2001 y sus ampliatorias, se aprecia que dichos beneficios se aplicaban a las acreencias en ejecucion de cobranza coactiva, siempre que los deudores acreditasen el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado de conformidad a la Ley Nº 26979; de lo que se colige que los procesados no se encontraban facultados a suspender o paralizar el impulso procesal sino solo cuando se cumpliese el presupuesto establecido en las disposiciones municipales acotadas; lo cual desvirtua los descargos de los procesados y corrobora el incumplimiento de sus funciones. 4. DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS IMPUGNATORIOS DE RECONSIDERACION, APELACION O REVISION, PRESENTADOS POR CONTRIBUYENTES DURANTE LOS PERIODOS 1999, 2000 Y 2001 SIN QUE A LA FECHA- HAYAN SIDO RESUELTOS, NO EXISTIENDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DEL O DE LOS EJECUTORES COACTIVOS, LO QUE HA OCASIONADO QUE LA ENTIDAD SE ENCUENTRE EN LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR LA COBRANZA COACTIVA RESPECTIVA, POR HABERSE PRESENTADO SITUACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, QUE CONSTITUYE CAUSAL DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO; ALUDIDA EN LOS ITEMS 10 Y 11 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 500 DE FECHA 16 DE MORDAZA DE 2002 4.1 Los procesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, manifestaron que los recursos impugnatorios de apelacion, reconsideracion o revision, son interpuestos contra la autoridad o funcionario que ha expedido una resolucion o un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo. Existiendo dos tipos de via: Una administrativa, y otra coactiva. Senalando -de otro lado-, que cualquier recurso presentado durante la tramitacion de un procedimiento coactivo, debe ser declarado inadmisible de plano, considerandose como extemporaneo o dilatorio, salvo que

se sustente en alguna de las causales de suspension contempladas en los Articulos 16º y 31º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva; por cuanto existen vias previas -como la administrativa-, MORDAZA de iniciarse una accion de coercion contra los obligados. Asimismo, refirieron, que cuando se hace alusion al "silencio administrativo", se debe tener en cuenta que este se aplica unica y exclusivamente a los casos de solicitud de suspension de procedimiento; situacion que no se dio en el presente caso. 4.2 Evaluados los descargos y antecedentes, se ha podido advertir que distintos recursos impugnatorios fueron derivados a la Unidad de Ejecutoria Coactiva, cuyos titulares -los coprocesados-, lejos de encausar su tramite derivandolo al area competente para su absolucion, los mantuvieron en su poder, sin emitir siquiera pronunciamiento en los expedientes involucrados y sin verificar como titulares del procedimiento coactivo que sus auxiliares informasen de la existencia de dichos recursos, omitiendo impulsar los procesos, propiciando con su inaccion que las obligaciones y/o deudas se conviertan en inexigibles, contraviniendose lo dispuesto por los Articulos 3º, 5º, 9º, 17º, 25º y 32º de la Ley Nº 26979, y Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactivo; omisiones que constituyen infraccion administrativa prevista en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, de conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ha recomendado por unanimidad: Sancionar con destitucion de la Administracion Publica a los Funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por la comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en los Articulos 21º inciso d) y 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 47º INCISO 6) Y 109º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; ARTICULO 26º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA, Y EL ARTICULO 167º DEL D.S. Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION de la Administracion Publica, a los Funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Auditoria Interna, Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Juridica y la Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, del contenido de la presente Resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General del Concejo, la notificacion de la presente Resolucion o la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9926

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