Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 9932

PATRONATO DEL MORDAZA DE LAS LEYENDAS
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion de equipo de sonido para la sede institucional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 069-2002-PCD/PATPAL San MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 3322-2002/PATPALFelipe MORDAZA Barreda/GA, de fecha 4 de noviembre de 2001, la Gerencia de Administracion a merito de la Resolucion Presidencial Nº 236-2001-PCD/PATPAL dio a conocer la aprobacion de las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0965-2001/PATPALFelipe MORDAZA MORDAZA, con el objeto de adquirir un (1) equipo de sonido para la sede institucional del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA Barreda; Que, conforme se desprende del Acta de fecha 6 de diciembre de 2001, el Comite Especial Permanente designado por Resolucion Presidencial Nº 181-2001/PATPAL-Felipe MORDAZA MORDAZA, luego de la evaluacion tecnica considero que pasaba a la evaluacion economica unicamente la empresa Music Factory, la cual resulto ganadora de la Buena Pro; Que, el citado Comite en sesion de fecha 15 de diciembre del 2001, teniendo en cuenta que habian detectado que el borrador de la evaluacion tecnica no coincidia con los resultados finales de dicha evaluacion, procedio a realizar una nueva evaluacion tecnica, resultado de la cual pasaron a la evaluacion economica dos (2) empresas: Music Factory y Perfection S.A., habiendose otorgado la buena pro a la Empresa Music Factory; Que, de acuerdo al Acta del Comite Especial Permanente de fecha 18 de febrero del 2002, hubo error en la evaluacion tecnica realizada en la sesion de fecha 6 de diciembre del 2001, siendo correcta la evaluacion tecnica realizada con fecha 15 de diciembre del 2001, razon por la cual dicho Comite acordo remitir la documentacion pertinente a la Direccion Ejecutiva para los fines del caso; Que, el error incurrido por el Comite Especial Permanente MORDAZA citado en sesion de fecha 6 de diciembre del 2001, evidencia la transgresion del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo que respecta a los principios de transparencia y trato MORDAZA e igualitario, ocasionando ademas el incumplimiento de la finalidad del MORDAZA de seleccion, que consiste en que las Entidades adquieran bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el punto 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; debiendo, di-

cha resolucion, ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el Articulo 57º de la Ley establece que podra declararse la nulidad de los actos administrativos cuando contravengan las normas legales establecidas; Que, por lo expuesto corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 09652001/PATPAL, debiendose retrotraer el estado del MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas; Que, de igual modo y estando a los documentos alcanzados por el Comite Especial Permanente, resulta pertinente dar validez a la evaluacion tecnica y economica realizada el 15 de diciembre de 2001, asi como al acto de otorgamiento de la Buena Pro realizada en base a dicha evaluacion; Con la opinion legal de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 183-2002-OAJ/PATPALFelipe MORDAZA Barreda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias, por el Estatuto del PATPAL - aprobado por su Decreto Supremo Nº 042-81-VI y por el Reglamento de Organizacion y Funciones - aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 09652001/PATPAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose retrotraer el estado del MORDAZA a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas. Articulo 2º.- Efectuar las acciones necesarias a fin que se deslinden las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes contados desde la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 9913

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Rectifican areas de terrenos ubicados en las provincias de MORDAZA e Ilo
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 084-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 Visto el Expediente Nº 016-2002/SBN-JAR, correspondiente a la rectificacion de area del terreno de 194 000,57 m², ubicado frente a la avenida MORDAZA MORDAZA o Atarjea (ex MORDAZA Real que va a Lima) al pie del cerro denominado "San Bartolome", en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su-

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