Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002 III. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES
6. Numeracion

Pag. 224067

- Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 017-2001-AG Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion en los Organos, Organismos y Proyectos del Ministerio de Agricultura V. NORMAS 1. Definicion Las Directivas son documentos expedidos por los Organos, Organismos y Proyectos del Ministerio de Agricultura, para precisar politicas y determinar procedimientos o acciones que deben realizarse en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia. Las disposiciones de orden tecnico de caracter permanente o trascendente que MORDAZA emitidos por los Organos, Organismos y Proyectos a Nivel Nacional del Ministerio de Agricultura, sobre las acciones de su competencia, necesariamente deberan ser aprobados mediante Directivas, MORDAZA estas, Sectoriales, Generales o de Organo, segun corresponda. 2. Clasificacion Las Directivas se clasifican en: Sectoriales, Generales y de Organo. 2.1 Directivas Sectoriales Son aquellas que contienen las disposiciones de aplicacion en los Organos, Organismos y Proyectos del Ministerio. 2.2 Directivas Generales Son aquellas que contienen disposiciones cuya aplicacion corresponde a mas de un Organo del Ministerio o de los Organismos Publicos Descentralizados o Proyectos. 2.3 Directivas de Organo Son aquellas que contienen disposiciones de aplicacion en un solo Organo del Ministerio o de los Organismos Publicos Descentralizados o Proyectos. 3. Formulacion Los Organos del Ministerio o de los Organismos Publicos Descentralizados o de los Proyectos, al formular los proyectos de Directivas deberan sujetarse a la estructura y el contenido del esquema considerado en el Anexo. 4. Visacion Los proyectos de Directivas una vez formulados, deberan ser visados por los Jefes del Organo del nivel central del Ministerio y/o de los Organismos o Proyectos, cuya competencia funcional se encuentra involucrada en las normas que contiene dichos proyectos. Asi mismo deberan contar con la visacion de la Oficina General de Planificacion Agraria y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio, en los aspectos de su competencia. 5. Aprobacion La aprobacion de las Directivas corresponde a las siguientes instancias: 5.1 Ministro de Agricultura cuando se trate de Directivas Sectoriales. 5.2 Viceministro de Agricultura cuando se trate de Directivas Generales. 5.3 Jefes de las Instituciones cuando se trate de Directivas Generales de los Organismos Publicos Descentralizados o de los Proyectos del Ministerio. 5.4 Jefes de Organo cuando se trate de Directivas de Organo, ya sea del nivel central del Ministerio o de los Organismos Publicos Descentralizados o de los Proyectos. La aprobacion de Directivas se concretara mediante la firma de la Autoridad competente al final del documento no requiriendo la expedicion de Resolucion.

6.1 La Secretaria General del Ministerio de Agricultura sera la responsable de numerar y registrar las Directivas Sectoriales y Generales del Ministerio. 6.2 En los Organismos Publicos Descentralizados y Proyectos, la Oficina de Administracion correspondiente sera la responsable de numerar y registrar las Directivas Generales de la Institucion. 6.3 Las Directivas de Organo, seran numeradas por los respectivos Directores del Organo del nivel central del Ministerio o de los Organismos Publicos Descentralizados o Proyectos. 6.4 Las Directivas aprobadas se numeraran anualmente y en forma correlativa. 7. Actualizacion La actualizacion de Directivas seguira el mismo MORDAZA que el establecido para su formulacion. Se mantendra su numeracion original a excepcion del ano en que se expide. 8. Vigencia Las Directivas solo podran ser modificadas, ampliadas o reemplazadas por otra Directiva de igual o de mayor nivel de aprobacion, en la que se mencionara expresamente el numero y titulo correspondiente de las Directivas que se modifiquen, amplien o reemplacen. 9. Difusion La Direccion General de Informacion Agraria difundira de acuerdo a los requerimientos del Ministerio, la publicacion de los compendios de Directivas. 10. Archivo Las Directivas como documentos de consulta permanente deben ser archivados en files especiales y constituyen propiedad de la Unidad Organica a la que se derivo para su conocimiento y/o aplicacion. Asi mismo los compendios de Directivas deben ser codificados y registrados en la hoja de control patrimonial del funcionario o servidor al que se le asigne, debiendo incluirse en el Acta de Entrega de Cargo al concluir la funcion asignada. VI. MECANICA OPERATIVA 1. Los Organos del Ministerio elaboraran los proyectos de Directivas por iniciativa propia o por disposicion superior. 2. Los Proyectos de Directivas Sectoriales y Generales que involucren Organos del mismo nivel, para su aprobacion, deberan contar con las visaciones pertinentes. 3. La Oficina General de Planificacion Agraria revisara y analizara los proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos conforme, las visara. 4. La Oficina General de Asesoria Juridica revisara y analizara los Proyectos de Directivas, en los aspectos de su competencia y de encontrarlos conforme los visara, luego los remitira a la Alta Direccion para continuar con el tramite de aprobacion correspondiente. 5. La Direccion General de Informacion Agraria, transcribira y distribuira las Directivas a los Organos interesados. 6. La Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio o la que haga sus veces en los Organismos Publicos Descentralizados o Proyectos asignara los codigos de control patrimonial a los compendios de Directivas que difunda la Direccion General de Informacion Agraria. 7. Los Directores de los Organos del nivel central del Ministerio, asi como de los Organismos Publicos Descentralizados y Proyectos, deberan realizar evaluaciones periodicas sobre el cumplimiento de las normas contenidas en las Directivas vigentes, proponiendo a las Unidades Organicas responsables las medidas pertinentes. VII. RESPONSABILIDAD Los Directores de los Organos del nivel central del Ministerio, de los Organismos Publicos Descentralizados y Proyectos, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.