Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

e) Bienes y/o servicios: Desembolso no monetario de las operaciones de endeudamiento externo e interno concertadas con un proveedor para el suministro de bienes y/o servicios, cuyo financiamiento esta a cargo del mismo proveedor. f) Cargas financieras: Son desembolsos que el acreedor, de conformidad con lo establecido en los contratos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, utiliza para cancelar obligaciones derivadas del prestamo. - Fecha valor: Fecha en la cual el acreedor efectua un desembolso y/o colocacion con cargo a una operacion de endeudamiento externo e interno. - Notificacion del acreedor: Documento a traves del cual el acreedor informa del desembolso realizado en una determinada fecha valor con cargo a una operacion de endeudamiento externo o interno. - Nota de Recepcion de Desembolso y Colocacion de Bonos: Documento oficial a traves del cual las Unidades Ejecutoras reportan a la Direccion General de Credito Publico (DGCP) cada uno de los desembolsos recibidos. V. PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 1º.- Generalidades (a) Las Unidades Ejecutoras remitiran a la DGCP los documentos que acreditan a los representantes autorizados a solicitar desembolsos y suscribir todos los documentos relacionados con los desembolsos de cada una de las operaciones de endeudamiento externo e interno. Cualquier modificacion a las autorizaciones otorgadas debera ser informada a la DGCP, a efectos de que gestione ante el acreedor el cambio pertinente. (b) Las solicitudes de desembolsos deberan limitarse a la prevision contemplada en la programacion trimestral de la utilizacion de los desembolsos, que se regula en las Directivas de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. (c) En el caso que las Unidades Ejecutoras soliciten desembolsos destinados a financiar la adquisicion de bienes y/o servicios a traves de un MORDAZA de licitacion, deberan efectuar el requerimiento, solo cuando se MORDAZA cumplido con la adjudicacion de la buena pro de dicha licitacion. (d) Las Unidades Ejecutoras deben cumplir, en la parte que les compete, con las condiciones previas a los desembolsos en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la suscripcion del Contrato de Prestamo. En caso de no ser posible su cumplimiento, deberan solicitar a la DGCP la extension de dicho plazo, como minimo quince (15) dias MORDAZA del vencimiento del mismo. (e) La reasignacion o recomposicion de las categorias del prestamo deberan ser solicitadas por las Unidades Ejecutoras a la DGCP, quien gestionara las mismas ante el acreedor, previa opinion de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas (ODI), para lo cual las Unidades Ejecutoras proporcionaran la sustentacion tecnica del caso. Articulo 2º.- Programacion de la Utilizacion de Desembolsos (a) Las Unidades Ejecutoras remitiran a la DGCP, 45 dias MORDAZA de iniciar un ejercicio fiscal, la Programacion Anual de Desembolsos de cada operacion de endeudamiento externo e interno, en forma mensualizada, acorde con los montos considerados en el presupuesto de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente. (b) Dentro de los 15 dias posteriores a cada trimestre, la Unidad Ejecutora remitira los resultados de la evaluacion de la ejecucion del respectivo trimestre. Articulo 3º.- Solicitudes de Desembolso (a) Los funcionarios autorizados a solicitar desembolsos remitiran a la DGCP un oficio solicitando la autorizacion del desembolso correspondiente, adjuntando para ello MORDAZA de la solicitud de desembolso a ser remitida al acreedor debidamente suscrita por los funcionarios MORDAZA mencionados. (b) Si el importe de una solicitud de desembolso ya autorizada por la DGCP es variado por alguna razon, la Unidad Ejecutora debera informar de este hecho a la DGCP

y solicitar la modificacion del monto autorizado, MORDAZA de remitir la solicitud de desembolso al acreedor. (c) En ningun caso, la solicitud de desembolso remitida al acreedor debe ser diferente a la autorizada por la DGCP, bajo responsabilidad de la Unidad Ejecutora. Articulo 4º.- Desembolsos Los desembolsos que las Unidades Ejecutoras reciban de cada una de las operaciones de endeudamiento externo e interno, deberan ser informadas a la DGCP a traves de la Nota de Recepcion de Desembolso y Colocaciones de Bonos (NRD), en un plazo no mayor de ocho (8) dias utiles, a partir de la recepcion de la notificacion del acreedor. Articulo 5º.- Nota de Recepcion de Desembolso y Colocacion de Bonos a) Todos los desembolsos deberan ser reportados por las Unidades Ejecutoras a la DGCP a traves de la NRD en un plazo MORDAZA de ocho (8) dias utiles a partir de la recepcion de la notificacion del acreedor. b) Todas las NRD deberan adjuntar la notificacion del acreedor, asi como cualquier otra informacion sustentatoria remitida por el acreedor. c) Cuando el prestamista aplique los recursos provenientes de la propia operacion de endeudamiento externo e interno al pago de comisiones e intereses, las Unidades Ejecutoras deberan informar a la DGCP sobre tales aplicaciones dentro de los ocho (8) dias siguientes a la recepcion de la notificacion del acreedor. d) Cuando se presenten modificaciones en las NRD, que involucre cambios en la fecha valor del desembolso, MORDAZA de cambio u otro MORDAZA sustantivo, las Unidades Ejecutoras deberan remitir una NRD anulando los datos de la NRD original, y otra NRD con los datos correctos, remitiendo adjunto los documentos sustentatorios. e) En caso de que exista alguna observacion por parte de la DGCP a los datos consignados en la NRD, las Unidades Ejecutoras deberan regularizar tales observaciones en el plazo MORDAZA de ocho (8) dias utiles, a partir de la fecha que toma conocimiento de los mismos, bajo responsabilidad. f) Las NRD deberan estar firmadas por los funcionarios responsables de la recepcion de desembolsos. Articulo 6º.- Tipos de Cambio para los desembolsos a) La NRD debe consignar el desembolso recibido por la Unidad Ejecutora en la moneda en que se hubiere producido el mismo, pudiendo esta ser en la misma moneda del prestamo o cualquier otra moneda. b) Si el desembolso es efectuado en una moneda diferente a la del prestamo, debe consignarse en otro casillero la equivalencia del mismo en la moneda del prestamo, a efectos de determinar el monto acumulado de desembolsos y el saldo por desembolsar del prestamo a la fecha de elaboracion de la NRD. c) Asimismo, debe reportarse el importe equivalente en moneda nacional, para lo cual la Unidad Ejecutora tendra en cuenta lo siguiente: i. En caso de que el acreedor consigne el equivalente de Soles, debera tomar dicho importe y consignarlo en la NRD. ii. De no haber referencia respecto de los Soles desembolsados, la Unidad Ejecutora utilizara el MORDAZA de cambio venta de la Superintendencia de Banca y Seguros del dia correspondiente a la fecha valor en que se produjo el desembolso, a ser proporcionado por la DGCP. d) Para hallar el equivalente en Dolares Americanos del monto desembolsado, la Unidad Ejecutora debera tener en cuenta lo siguiente: i. Tomar el equivalente proporcionado por el acreedor en la Notificacion del Desembolso. ii. En los casos en que estos no MORDAZA determinados por el acreedor, la Unidad Ejecutora debera calcular el equivalente utilizando el MORDAZA de cambio venta de la Superintendencia de Banca y Seguros del dia correspondiente a la fecha valor en que se produjo el desembolso, a ser proporcionado por la DGCP . Articulo 7º.- Ampliacion del Plazo de Utilizacion y Cancelacion de Saldos no Utilizados. (a) Hasta 90 dias MORDAZA del vencimiento del periodo para solicitar desembolsos de las operaciones de endeu-

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