Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 223072
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

Que, se aprecia en el acta de Asamblea General Extraordinaria de los Trabajadores que se adjunta a la Carta Notarial remitida por el denominado Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Porres, mediante la cual pone a conocimiento un plazo para huelga indefinida; Que, el Art. 28º de la Constitucion Politica del Estado, establece que el Estado reconoce los derechos de huelga y cautela su ejercicio democratico para que se ejerza en MORDAZA con el interes social, senalando sus limitaciones y excepciones; Que, el Articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades modificado por la Ley Nº 27469, establece: "Los funcionarios y empleados, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente. Los Obreros que prestan sus servicios a las Municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen ..."; Que, el Art. 86º de la Ley de Relaciones Colectivas D.L. Nº 25593, establece que la huelga de los trabajadores, sujetos al regimen del Sector Publico se sujetara a la MORDAZA contenida en el presente titulo en cuanto le sea aplicable y que la comunicacion a que se refiere el 2 y 5 parrafo del Art. 82º de la presente ley, se entendera referida al Instituto Nacional de Administracion Publica y que la declaracion de ilegalidad de la huelga sera efectuada por el sector correspondiente. La Ley Nº 25507 declaro en disolucion el INAP; Que, el Art. 75º de la Ley Nº 25593, preceptua que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, en el presente caso no se ha agotado esta negociacion previa; Que, el Art. 85º de la Ley Inc. e) del D.S. Nº 011-92-TR Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece como requisito que la comunicacion de declaracion de huelga a que alude el Art. 73º de la Ley se sujetara a la declaracion jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el inciso b) del Art. 73º de la Ley, apreciandose en el expediente que no se ha cumplido con la MORDAZA de esta declaracion jurada; Que, se aprecia en la Carta Notarial remitida por el denominado SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MORDAZA DE PORRES, mediante el cual comunican a nuestra corporacion, sobre un plazo para una huelga indefinida, que se ha omitido observar lo establecido por los Arts. 78º y 82º de la Ley Nº 25593, al no garantizar la permanencia del personal indispensable para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de las actividades que asi lo exigen, debiendose declarar ilegal la huelga indefinida MORDAZA en aplicacion del Art. 84º, Inc. d) del acotado cuerpo de leyes, asimismo la gestion municipal ha efectuado diversas reuniones de dialogo con la representacion de los trabajadores y cumplido con el pago a cuenta de devengados, el reconocimiento de seis horas de trabajo, que acreditan la existencia de un dialogo aperturado sobre las demandas laborales; Que, la Ley Nº 27556 establece que autoriza la creacion del Registro de Organizaciones Sindicales de servidores publicos y del Registro de las Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales, autorizando en su Articulo Tercero del acotado dispositivo, la expedicion del Decreto Supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicacion, que a la fecha no se ha expedido; Y estando a las facultades conferidas por el Art. 86º de la Ley de Relaciones Colectivas D.L. Nº 25593 y el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR ILEGAL, la huelga indefinida programada a partir del 15 de MORDAZA del 2002, comunicado por el denominado SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MORDAZA DE PORRES, mediante Carta Notarial recepcionada con fecha 30 de MORDAZA del 2002, por las razones expuestas en los puntos precedentes.

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Fiscalia Provincial de Turno y a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion Municipal, a la Direccion de Administracion y a la Unidad de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 8693

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulos acto de calificacion de propuestas economicas y otorgamiento de buena pro de la Licitacion Publica Nº 004-2002-MSS
RESOLUCION Nº 396-2002-RASS MORDAZA de MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO el Informe Nº 014-2002-CE-MSS de fecha 10 de MORDAZA del 2002, por el cual, el Presidente del Comite Especial, encargado de conducir el MORDAZA de seleccion, Licitacion Publica Nº 004-2002-MSS, da cuenta del resultado del MORDAZA y del otorgamiento de la buena pro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de la referencia, el Comite Especial ha senalado que conforme a lo programado para la contratacion de ejecucion de obras, se convoco al MORDAZA de seleccion, Licitacion Publica Nº 004-2002-MSS, para el Recapado de Diversas Vias, Av. MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y otros; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2002, se recibieron en acto publico, los sobres de los postores conteniendo las propuestas, habiendose aceptado dieciseis (16) de ellas, las mismas que con fecha 3 de MORDAZA del 2002, fueron objeto de calificacion con respecto de la propuesta tecnica; Que, producto de la evaluacion tecnica, todos los postores alcanzaron el puntaje MORDAZA de diez (10) puntos, previstos en las Bases Administrativas; conforme se aprecia de los MORDAZA comparativos; por lo que con fecha 6 de MORDAZA del 2002 a las once horas de la manana, se procedio a dar cuenta de los postores de la calificacion tecnica obtenida por estos y a proceder a la evaluacion economica; para lo cual, se solicito al Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la entrega de los sobres que contenian la propuesta economica de los postores, a fin de verificar que se encontraran intactos y luego de separarlos, se inicio la apertura de los mismos, para la respectiva calificacion; Que, conforme se consigna en el Acta de apertura de sobres Nº 2 y otorgamiento de la buena pro, se eliminaron a tres (3) postores por no haber presentado la hoja de metrados; dos (2) postores se descalificaron por defectos no subsanables, acorde con el inciso d) del Articulo 59º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, como consecuencia de este hecho, quedaron ocho (8) postores de los cuales, solo tres (3) postores fueron calificados con el puntaje total, por cuanto el Comite Especial al momento de evaluar y verificar las propuestas, determino que el monto de las mismas no coincidia con el valor de la sumatoria de sus presupuestos; razon por la cual, dicho Colegiado, acordo por unanimidad descalificar a aquellos postores; Que, sin perjuicio de lo expuesto, del Informe del Comite Especial, se advierte que este organo, al momento de evaluar las propuestas economicas, procedio a comprobar si el monto ofertado por los postores, coincidia con la suma de los presupuestos de la obra, por lo que, luego de realizar dicha operacion, determino que las propuestas de muchos postores no al-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.