Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, por personal de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, se ha determinado que con fecha 3 de diciembre de 1999, a las 12.35 horas, se constato en las instalaciones de la empresa SOLMAR S.A., que la E/P "JABET" con matricula Nº HO-13537-CM, de 52,55 m3 de volumen de bodega, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en la etapa final de descarga del recurso anchoveta, declarando un total de 40 TM del recurso hidrobiologico anchoveta contando la citada embarcacion con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE, para extraer los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el escrito con Registro Nº 01112001 de fecha 27 de setiembre del 2001, presento sus descargos a la infraccion imputada, senalando ser el propietario de la embarcacion pesquera "JABET" con matricula HO-13537-CM; alegando que luego de realizar una ardua faena de pesca el dia 3 de diciembre 1999 procedio a retornar a puerto con una captura mixta la cual comprendia los recursos bagre, sardina y una cantidad minima de anchoveta; asimismo que debido a fallas en su sistema de preservacion en altamar, se produjo la descomposicion total de la captura, razon por la cual tuvieron que eliminar la referida carga, vendiendolo en muelle en el estado en que se encontraba; anade ademas que dicho hecho no constituye falta dado que el objetivo de la empresa es realizar capturas con destino al consumo humano directo; finalmente, aduce que no se llevo a cabo muestreo de los recursos, ni se advirtio que la captura era mixta, ademas de no precisarse el estado de descomposicion de los recursos; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos presentados no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion, muy por el contrario reconoce que extrajo el recurso anchoveta, infiriendose por el estado de descomposicion en que se encontraba la pesca que su destino fue el consumo humano indirecto, no estando autorizado para ello, toda vez que su permiso de pesca vigente lo autorizaba a la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; que respecto de no haberse efectuado muestreo de los recursos, debe senalarse que la infraccion detectada no se relaciona con la incidencia de ejemplares juveniles, sino con la extraccion del recurso anchoveta, especie para la cual, la referida embarcacion no se encontraba autorizada; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el inciso 1) del Articulo 2º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una multa ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos

1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 8595

Otorgan a Industria Ecuatoriana de Alimentos C.A. INEPACA permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00204001 de fechas 15, 23 y 24 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Compania INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del armador ex-

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