Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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exhibicion del recibo de pago del derecho de tramite; mientras no se encuentre contemplado en el TUPA. 2.1.3. Recurso de Apelacion: Procedimiento establecido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Estan legitimadas para apelar las mismas personas que hayan interpuesto el recurso de reclamacion de improcedencia o los representantes que ellas designen. b) Plazo para interponer el recurso: Cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que resuelve la reclamacion de improcedencia. c) Requisitos: - Escrito dirigido al MORDAZA y presentado en forma individual por cada Resolucion que resuelve el recurso de reclamacion de improcedencia. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: - Nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o numero de R.U.C. y domicilio del administrado y del representante de ser el caso. - Expresion concreta de lo pedido. - Senalar el numero de resolucion que se impugna. - Firma del administrado o representante legal. - Firma del abogado. - Se debera adjuntar al escrito: - Carta poder firmada por el administrado que acredite la representacion, si el escrito es firmado por representante. - MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT del poder, si el administrado es una persona juridica. - Original o MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. - Exhibir: - MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Recibo de pago del derecho de tramite. 2.2. Para infracciones incurridas durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito: 2.2.1. Recurso de Reconsideracion: Procedimiento establecido conforme al Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehiculo, el conductor y los terceros interesados, asi como los representantes de cualquiera de ellos. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la imposicion de la papeleta. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de Division de Multas y presentado en forma individual por cada papeleta de infraccion. - Adicionalmente, el escrito debera cumplir con los requisitos establecidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. 2.2.2. Recurso de Apelacion: Procedimiento establecido conforme al Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehiculo, el conductor y los terceros interesados, asi como los representantes de cualquiera de ellos. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que resuelve la reconsideracion o de impuesta la papeleta. c) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.1.3 de la presente Directiva. EN MATERIA DE TRANSPORTE MORDAZA 2.3. Recurso de Reconsideracion: Procedimiento establecido conforme al Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Son legitimados para reclamar las empresas concesionarias, a traves de sus representantes, y los propietarios solo en los casos en que al momento de la imposicion de la papeleta el vehiculo no se encontraba afiliado a ninguna empresa concesionaria. b) Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la papeleta a la concesionaria o al propietario en el caso que resulte responsable. Si en la papeleta consta que el propietario es tambien el conductor, la notificacion se considerara efectuada desde la imposicion de la papeleta. c) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.2.1 de la presente Directiva y adicionalmente debera acompanarse MORDAZA de la Resolucion de otorgamiento de concesion de ruta en el caso de las infracciones de codigo M18 o T18. 2.4. Recurso de Apelacion: Procedimiento establecido conforme al Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Estan legitimadas para apelar las mismas personas senaladas en el inciso a) del numeral 2.3 de la presente Directiva. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que resuelve la reconsideracion o de notificada la papeleta. c) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.2.2 de la presente Directiva. 2.5. Impugnaciones de sanciones a los conductores: Los recursos que se interpongan contra las faltas cuyo responsable sea el conductor, conforme al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 351, seran presentados en la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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