Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tranjero INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "DOMINADOR" y "LUCY", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA ha suscrito Convenios de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para desarrollar la actividad de congelado y curados, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 178-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera ecuatoriana que a continuacion se detallan, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera a los tres (3) meses de la entrada en vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION DOMINADOR MORDAZA NUMERO DE MATRICULA P-04-0124 P-04-0008 AN TAMANO DE MALLA 110 mm. (4 pulgadas) 110 mm. (4 pulgadas) SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W. R.S.W.

la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que las embarcaciones a que se refiere el Articulo 1º abandonen aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de sus permisos de pesca, registraran alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 8594

RELACIONES EXTERIORES
Designan Delegacion Oficial que acompanara al Presidente de la Republica en visita oficial a Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2002-RE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, entre los dias 15 y 20 de MORDAZA, el senor Presidente de la Republica, debera viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, con el fin de participar en la Cumbre Union Europea - MORDAZA Latina y el Caribe, asi como cumplir compromisos de caracter bilateral con el Presidente del Gobierno espanol y otros lideres; Que, en la mencionada Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno abordaran temas sustanciales de la agenda internacional de interes comun, algunos de los cuales tienen repercusion en el ambito nacional, tales como la cooperacion internacional para el desarrollo, las preferencias comerciales europeas a los paises andinos y las medidas de estimulo para el crecimiento economico, entre otros importantes temas de orden politico, social, cultural y educativo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la Delegacion Oficial que acompanara al Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su viaje a Espana, entre los dias 15 y 20 del mismo mes, la que estara conformada por las siguientes personas: - Primera Dama de la Nacion, doctora MORDAZA Karp de Toledo; - Ministro de Justicia, senor MORDAZA MORDAZA Vega; - Subsecretario General de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA Chuquihuara Chil; - Secretario de Prensa de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Arica; - Jefe de la MORDAZA Militar, General de Brigada MORDAZA MORDAZA de Vinatea; - Consejero Presidencial, General (r) MORDAZA MORDAZA Graziani; - Asesor Presidencial, senor Avraham Dan-On; - Jefa de Gabinete de la Primera Dama, doctora MORDAZA Hurtado. Articulo Segundo.- El egreso por concepto de viaticos para los integrantes de la Delegacion Oficial por el

42.00 56.57

Articulo 2º.- Los permisos de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, caducaran automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria para la temporada de pesca. Los permisos de pesca otorgados a traves de la presente resolucion, podran ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de

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