Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud para adecuar a la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo a la Ley de Promocion de la Inversion de la Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 121-2002-CONAFU MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 54825 del 5 de marzo del 2002, organizado por el Obispado de Chiclayo, para solicitar la Adecuacion de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociacion Civil; el Informe Nº 41-2002-CONAFU-CJP del 4 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 081-2002, de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 18 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, asi como la de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promocion a la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Obispado de Chiclayo solicita al CONAFU, la Adecuacion de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de una Asociacion Civil, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comision Juridica Permanente del CONAFU, luego de revisar el expediente, a traves de su informe de Vistos, senalan que el MORDAZA de Chiclayo ha presentado una solicitud de adecuacion a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, que cumple con los requisitos de forma para su admision a tramite; Que, habiendose cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, del 18 de MORDAZA del 2002, es procedente admitir a tramite la solicitud del MORDAZA de Chiclayo para Adecuar la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo, en el modelo de una Asociacion Civil, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 081-2002 de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- ADMITIR, a tramite la solicitud del Obispado de Chiclayo, para adecuar la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo, con sede en la MORDAZA de Chi-

clayo, departamento de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion de la Educacion; debiendo proseguirse de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278, y el Articulo 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Articulo 2º.- La admision a tramite de la solicitud presentada por el Obispado de Chiclayo, para adecuar la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo al Decreto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evaluacion previa, la cual concluye por resolucion expresa del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 8617

CONTRALORIA GENERAL
Sancionan a Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil con suspension del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con entidades sujetas al Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 055-2002-CG MORDAZA 27 de marzo de 2002 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 005-2002-CG/SOAI del 12.MAR.2002, sobre sancion a la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 003, 248 y 270-2000-CG se designo a la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil, para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos del Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas (periodo 1999), Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (periodo 2000) y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (periodo 2000), respectivamente; Que, asimismo, la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil fue contratada directamente para efectuar el examen de los estados financieros y otros aspectos operativos de la Municipalidad Provincial de Urubamba, periodos 1996, 1997 y 1998, conforme a la autorizacion concedida en el Comunicado Oficial Nº 006-99-CG, y a la comunicacion efectuada por el Oficio Nº 1252-99CG-NTE; Que, como consecuencia de la supervision y/o evaluacion realizadas por este Organismo Superior de Control a los examenes MORDAZA referidos, efectuados por la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil, se determino que en el examen al Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas se incumplio la NAGU 3.60 "Comunicacion de Hallazgos" por no habersele concedido el derecho de defensa pues no se comunico hallazgos a algunas personas consignadas como responsables, NAGU 4.30 "Presentacion del Informe" y NAGU 4.40 "Contenido del Informe" debido a las continuas reformulaciones efectuadas a los Informes de Auditoria sin superar las atingencias tecnicas realizadas, y el Postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental del Peru, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG; Que, en el examen efectuado al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, la referida Sociedad de Auditoria transgredio el Articulo 41º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, concordante con la Clausula MORDAZA del respectivo Contrato de Locacion de Servicios Profesionales, por realizar cambios de personal en el equipo de auditoria sin informar ni contar con la autorizacion de este Organismo Superior de Control, asi como por no completar las horas hombre del equipo propuesto;

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