Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, procedera a inscribir la rectificacion del area y linderos y la desafectacion dispuestas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, en merito de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8577

Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 102-2002/SBN-GO-JAR de fecha 2 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE:

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Punta MORDAZA, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 072-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 Visto el Expediente Nº 714472-F4R, promovido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 18 073,07 m2, ubicado frente a la playa El Silencio, a la altura del kilometro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 18 073,07 m2, ubicado frente a la playa El Silencio, a la altura del kilometro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 902 de fecha 12 de MORDAZA de 1990, la entonces Municipalidad de MORDAZA Metropolitana declaro como terreno de naturaleza eriaza al predio de 51 488,25 m2 , ubicado a la altura del Km. 43 de la carretera Panamericana Sur, colindante con la playa El Silencio y terrenos del Estado, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, efectuado el estudio registral se ha determinado que el terreno calificado como eriazo cuenta con una superficie disponible de 47 214,57 m2, de la cual un area de 29 141,50 m2 se encuentra inscrita a favor del Estado Peruano a Fojas 39 del Tomo 982 que continua en la Partida Electronica Nº 46408780 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y el remanente de 18 073,07 m 2, segun el Informe Tecnico Nº 2016-2002-ORLC-GPISCAT de fecha 26 de MORDAZA del 2002, se encuentra comprendido graficamente en MORDAZA donde no se visualiza inscripcion; Que, segun el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 25 de marzo del 2002, expedido por el Registro Predial MORDAZA, el terreno de 18 073,07 m2 no se encuentra bajo la jurisdiccion de dicho Registro; Que, efectuada la inspeccion tecnica con fecha 26 de marzo del 2002, se ha verificado que el terreno de 18 073,07 2 m se ubica en una MORDAZA no habilitada, encontrandose en su mayor parte en un acantilado y libre de ocupacion;

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno de 18 073,07 m2, ubicado frente a la playa El Silencio, a la altura del kilometro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva sustentatorios de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 8576

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen pautas para la tramitacion de procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia de MORDAZA y transporte MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-2002-SAT-MML MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 I. OBJETIVO: Establecer pautas para la correcta tramitacion de los procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia de MORDAZA y transporte urbano. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, que conozcan de la tramitacion de los procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia de MORDAZA y transporte MORDAZA y para todos aquellos que inicien dichos procedimientos. III. BASE LEGAL: - Ley Nº 26191, Establece que los procedimientos administrativos por multas a los infractores a las normas de MORDAZA seran resueltos por la Municipalidad Provincial correspondiente. - Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. - Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito.

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