Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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canzaban el minimo ofertable; vale decir, el 70% del valor referencial; en consecuencia, no se asigno puntaje alguno a dichos postores, mientras que solo se asigno puntaje a tres (3) postores, de los cuales dos (2) de ellos, obtuvieron 100 puntos y se procedio a desempate, mediante sorteo, conforme al siguiente detalle:
- MORDAZA AMOROS HECK CONTRATISTAS 74.286 puntos. GENERALES S.A. - ASFALTOS ESPECIALES DEL PERU S.R.LTDA. 100.00 puntos. - CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. - 100.00 puntos; JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

cion, Licitacion Publica Nº 004-2002-MSS, por haberse incurrido en vicios insubsanables y NULO el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. - JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., retrotrayendo el MORDAZA a la referida etapa. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a todos los postores habiles, sin perjuicio de proceder a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion al Comite Especial, encargado de conducir el referido MORDAZA, requiriendole tener mayor celo en el ejercicio de sus funciones, a fin de evitar dilaciones en las contrataciones que requiere la Corporacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 8692

Que, habiendose producido empate entre los ultimos dos (2) postores, se procedio al desempate mediante sorteo; por cuanto, no obstante que una de las empresas corsorciadas tenia la condicion de PYME, la otra empresa del grupo no lo era, razon por la cual pierde dicha condicion; en consecuencia, luego del sorteo resulto ganador el consorcio precitado; Que, estando a lo expuesto es de anotar, que en el procedimiento seguido por el Comite Especial para la calificacion de las propuestas economicas, se ha incurrido en error que vicia el MORDAZA de seleccion, por cuanto se evidencia de lo informado, que no se habria considerado el procedimiento que regula el MORDAZA parrafo del inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM y modificado por el Articulo 3º del D.S. Nº 079-2001PCM; Que, segun lo establece el precitado reglamento, en el caso de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios, como es el caso que nos ocupa, el Comite Especial debera verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorreccion aritmetica, debera corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el valor que le corresponde; siendo que dicha correccion, debe figurar expresamente en el acta respectiva; Que, lo previsto por la MORDAZA, es que el Comite Especial debe asignar el puntaje obtenido por el postor y luego de haberlo realizado con todos los postores, debe proceder a verificar la sumatoria de la propuesta que MORDAZA obtenido el puntaje mayor o mas alto; Que, si como consecuencia de la verificacion, se determinan diferencias aritmeticas, el Comite esta facultado a corregir las imprecisiones, con la finalidad de establecer el monto correcto y luego de ello, asignarle el puntaje que corresponda; Que, en el presente caso es de apreciar, que el Comite Especial procedio a verificar la sumatoria de las propuestas, sin haber asignado puntaje alguno a los postores, realizandolo ulteriormente, solo a tres (3) postores, cuyas ofertas, coincidian con sus valores desagregados, lo cual, constituye una transgresion del procedimiento establecido en la ley, que acarrea nulidad; Que, el Articulo 56º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la Entidad podra declarar de oficio nulos los actos que contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, mediante resolucion del Titular; Que, en el caso in comento, el Comite ha incurrido en Nulidad, al contravenir las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la MORDAZA aplicable; vicio que se comete al momento de calificar las propuestas economicas; razon por la cual, se debe declarar nulo el acto de calificacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 771-2002-OAJ-MSS, ha opinado que habiendose incurrido en vicios del MORDAZA, se debe declarar nula la etapa de calificacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con los Articulos 10.1 y 11.2 de la Ley Nº 27444, y estando a las facultades conferidas por el inciso 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acto de Calificacion de Propuestas Economicas del MORDAZA de Selec-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de productos para el Programa Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO MUNICIPAL Nº 016-2002-C/CPP San MORDAZA de MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial para la Adquisicion de Insumos del Programa Vaso de Leche, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 067-2002-A/MPP, de fecha 6 de febrero del 2002, elaboro las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MPP, cuyo objeto es la atencion a los beneficiarios por los meses de enero a diciembre del ano 2002, que comprendia la adquisicion de los siguientes productos: ITEM 01: 86,400 KG. DE LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTANEA. ITEM 02: 86,400 KG. DE HOJUELA DE CEBADA. ITEM 03: 184,500 KG. DE LECHE DE SOYA INSTANTANEA. Que, por Informe Nº 006-2002-CE/MPP, de fecha 8 de MORDAZA del 2002, el Presidente del referido Comite Especial detalla las etapas del MORDAZA que diera origen a la Resolucion de Alcaldia Nº 343-2002-A/MPP, de fecha 16 de MORDAZA del 2002, por la cual se declara Desierta la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MPP; Que, en Sesion de Concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2002, se acordo declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos necesarios para abastecer por dos (2) meses a los beneficiarios del referido Programa, dispensando el MORDAZA de Licitacion Publica, para adquirir mediante un MORDAZA de Menor Cuantia los siguientes productos: 1.- Leche Entera en Polvo 9,720 Kg. S/. 129,762.00 2.- Hojuelas de cebada 9,720 Kg. 19,926.00 3.- Leche de soya 39,600 Kg. 277,200.00 Que, asimismo, en la indicada Sesion se acordo que la diferencia en la compra de los productos necesarios para atender al Programa por los restantes diez (10) meses del presente ano, debera ser convocado a Licitacion Publica; Que, en merito a lo expuesto, al Informe Nº 04132002-DGAJ/MPP; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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