Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

- Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. - Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA y sus modificatorias. - Ordenanza Nº 361, Aprueba derechos que cobra el Servicio de Administracion Tributaria, SAT. - Ordenanza Nº 362, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA, del Servicio de Administracion Tributaria, SAT. - Edicto Nº 225, Crean el Servicio de Administracion Tributaria, SAT. - Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, SAT. IV. CONTENIDO 1. DISPOSICIONES GENERALES: 1.1. Lugar de MORDAZA de los escritos: Todos los escritos sobre procedimientos contenciosos o no contenciosos establecidos en esta Directiva se deberan presentar en la Oficina de Tramite Documentario del Servicio de Administracion Tributaria, SAT. 1.2. Escritos que no cumplan requisitos de Admisibilidad: Todos los escritos que se presenten seran recepcionados no obstante se incumpla con los requisitos contemplados en el MORDAZA del SAT. En este supuesto, al momento de la MORDAZA se realizaran las observaciones del incumplimiento y se le notificara al recurrente un Requerimiento de Admisibilidad, a fin que subsane las omisiones en el plazo de dos (2) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanacion, el escrito se considera como no presentado. En este caso, se le informara al administrado mediante esquela a fin que se apersone a reclamar el escrito con sus respectivos recaudos. Para efecto de la devolucion se tendra en cuenta las siguientes reglas: a) Personas facultadas: Aquellas que figuran como parte en el escrito o sus representantes que acrediten tal condicion. b) Requisitos: Se debe presentar: - MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT del documento de identidad administrado y del representante de ser el caso. - Carta poder con firma del administrado legalizada por Notario mediante la cual se acredita al representante. - MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT del poder, si el administrado es una persona juridica. - Adicionalmente, en el caso que se hubiese abonado derechos de tramitacion se debe presentar un Formato de solicitud de devolucion de derechos, el cual sera proporcionado por la Administracion. 2. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN MATERIA DE TRANSITO: 2.1. Para infracciones incurridas durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito: 2.1.1. Recurso de Reclamacion de improcedencia: Procedimiento establecido conforme al Articulo 24º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Articulo 336º del Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, Reglamento Nacional de Transito. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: - El conductor por todas las infracciones. - El propietario solo por las infracciones codificadas como C y G y por aquellas en que se le considere como presunto responsable. - Tercero interesado: Aquel que a pesar de no ser el infractor obligado se encuentra afectado respecto del pago de la multa. - El representante de los anteriormente mencionados.

b) Plazo para interponer el recurso: - Siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la imposicion de la papeleta, en caso del conductor. - Siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la MORDAZA de la papeleta en caso del propietario. Los terceros interesados podran hacer MORDAZA sus derechos en cualquier etapa del procedimiento MORDAZA de que el acto de sancion adquiera la calidad de cosa decidida. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de Division de Multas del SAT y presentado en forma individual por cada papeleta de infraccion. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: - Nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o numero de R.U.C. y domicilio del administrado y del representante de ser el caso. - Peticion concretamente expresada senalando el numero de papeleta que se impugna. - Firma del administrado o representante legal. - Firma del abogado. - Se debera adjuntar al escrito: - Carta poder firmada por el administrado, que lo acredite como representante, si el escrito es firmado por el representante. Si el escrito es firmado por el administrado solo se requiere simple designacion de persona cierta en el escrito. - MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT del poder, si el administrado es una persona juridica. - MORDAZA del documento, legalizado por Notario o certificado por Fedatario del SAT, que acredite legitimo interes del administrado; segun sea el caso puede ser copia: de la licencia de conducir, de la tarjeta de propiedad del vehiculo, del contrato de compraventa o cualquier otro documento que acredite tener legitimidad. - Original o MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. - Exhibir: - MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Recibo de pago del derecho de tramite. d) Silencio Positivo y plazo para resolver: La Administracion cuenta con sesenta (60) dias calendario para resolver la reclamacion de improcedencia presentada. En caso de no resolverse la reclamacion dentro del plazo, se tendra por no denunciada ni cometida la supuesta infraccion. No se aplicara el silencio positivo si por causa imputable al administrado, al haber consignado un domicilio errado o inexistente, no se hubiera podido efectuar la notificacion personal de la resolucion. 2.1.2. Solicitud sobre pedido de Revision: Procedimiento establecido conforme al Articulo 337º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. Se presenta contra la Resolucion de Sancion sin provocar la suspension de sus efectos. No procede en los casos que se han interpuesto los recursos de reclamacion de improcedencia o apelacion. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Estan legitimadas para presentar la solicitud las personas indicadas en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. b) Requisitos: Los requisitos para la MORDAZA de la presente solicitud seran los mismos que se encuentran contenidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepcion de la firma de abogado y de la

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