Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

Sancionan a la empresa Tecnologia del Asfalto S.R.Ltda. con suspension de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 280/2002.TC-S1 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 Visto, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 24.4.2002, el Expediente Nº 656/2001.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa TECNOLOGIA DE ASFALTO S.R.Ltda. por MORDAZA de documentos falsos ante la Municipalidad de Paramonga, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Asfaltica de Pavimento en la avenida Grau y calles Aledanas"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29.10.01, la Gerencia de Gobiernos Locales de la Contraloria General de la Republica, se dirige al CONSUCODE informando de la realizacion de un Examen Especial en la Municipalidad de Paramonga y solicitando confirmar la autenticidad de, entre otros, el Certificado de Inscripcion signado con el numero 9277 supuestamente otorgado a la empresa Tecnologia del Asfalto S.R.Ltda. 2. El 14.11.01, la Gerencia de Registros de CONSUCODE da respuesta manifestando que el citado documento es una burda y grotesca falsificacion, el original fue emitido a nombre de la empresa TRAVEC Contratistas Generales S.A. y no a nombre de la empresa Tecnologia del Asfalto S.R.Ltda. 3. El 15.11.01, la Gerencia de Registros se dirige al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, informando de la situacion precedentemente resenada. 4. El 22.11.01, se dispone que para abrir el procedimiento de aplicacion de sancion, previamente la Entidad, Municipalidad de Paramonga cumpla con remitir los antecedentes administrativos e Informes respectivos. 5. El 17.12.01, la Secretaria del Tribunal da cuenta que la Entidad no ha cumplido con lo solicitado. 6. El 17.12.01, se dispone se reitere por MORDAZA vez a la Entidad, otorgandosele un plazo de cinco dias bajo apercibimiento de comunicarse, en caso de incumplimiento, al Organo de Control Interno y a la Contraloria General de la Republica. 7. El 14.1.02, la Secretaria del Tribunal da cuenta que la Entidad no ha cumplido con lo solicitado. 8. El 14.1.02, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se remite lo actuado a la Primera Sala. 9. El 1.2.02, el Tribunal emite el Acuerdo Nº 017/ 2002.TC-S1 de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Tecnologia del Asfalto S.R.Ltda. por haber presentado documentacion falsificada en el MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad Distrital de Paramonga. 10. El 6.3.02, y ante la imposibilidad de notificar personalmente a la empresa se efectua la publicacion del edicto respectivo. 11. El 22.3.02, al no presentar descargos la empresa denunciada, se hace efectivo el apercibimiento de resolverse con los antecedentes que obra en autos. 12. El 22.3.02, la Entidad remite los antecedentes administrativos. 13. El 15.4.02, la Contraloria General de la Republica a requerimiento del Tribunal remite informacion en la que se advierte que la MORDAZA por parte de la empresa denunciada del Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas, signado bajo el Numero 9277, se efectuo con ocasion de alcanzar su propuesta mediante Carta Nº 013-BRE/TA de 13.2.01 a la Municipalidad de Paramonga. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, se encuentra debidamente acreditada, con el Informe emitido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, y los actuados en el expediente resenados en los antecedentes, que la empresa Tecnologia del

Asfalto S.R.Ltda. ha presentado ante la Municipalidad de Paramonga un Certificado falso, por cuanto el signado con el Nº 9277 no le corresponde sino que fue originalmente otorgado a la empresa TRAVEC Contratistas Generales S.A. 2. Tanto por los documentos remitidos por la Municipalidad de Paramonga, cuanto por lo informado a este Tribunal por la Contraloria General de la Republica, aparece acreditado que la MORDAZA del senalado documento se produjo con ocasion de que la empresa ahora denunciada presentara su oferta mediante Carta Nº 013-BRE/TA de fecha 13 de febrero de 2001. 3. El Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun texto aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, tipificaba como causal de imposicion de sancion en el inciso h), la MORDAZA de documentos falsos a las entidades, estableciendo como sancion la inhabilitacion temporal por un periodo no menor de dos (2) anos. 4. El actual Reglamento vigente, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala en su Articulo 205º inciso f), la misma causal como pasible de ser sancionada con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos anos. 5. En tal sentido, y estando a la aplicacion del MORDAZA de Irretroactividad que rige la potestad sancionadora de la administracion, en el cual se incluye el de la retroactividad MORDAZA en tanto sea mas favorable al administrado, debe proceder a aplicarse la MORDAZA actualmente vigente al sancionar. 6. Adicionalmente, y advirtiendose la existencia de indicios de ilicito penal, debera ponerse en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE lo actuado y la Resolucion que se emite a efectos que asuma las determinaciones que dentro de sus atribuciones posee. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Tecnologia del Asfalto S.R.Ltda. con suspension de su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano, el mismo que sera vigente a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente Resolucion a efectos que asuma las acciones pertinentes dentro de las atribuciones que posee. 3. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion para las anotaciones respectivas. 4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 8671

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor de la Municipalidad Provincial de Contumaza en la MORDAZA de rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2002-EF/93.01 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2001 de los pliegos presupuestarios que comprenden las Municipalidades Provinciales;

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