Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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damiento externo e interno, las Unidades Ejecutoras deberan sustentar ante la DGCP la necesidad de ampliacion del mismo, a los efectos de que la mencionada Direccion General, en representacion del Gobierno Peruano, inicie las gestiones correspondientes ante el prestamista. (b) Asimismo, en caso de que las Unidades Ejecutoras no requieran mas recursos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, deberan informar de ello a la DGCP y solicitar que la mencionada Direccion General, en representacion del Gobierno Peruano, gestione ante el acreedor la cancelacion de los saldos no desembolsados. Articulo 8º.- De las Conciliaciones (a) Las Unidades Ejecutoras deben conciliar semestralmente con la DGCP los desembolsos que estas reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ano, en los periodos que establezca la Ley de Endeudamiento del Sector Publico. (b) La DGCP emitira una Resolucion Directoral convocando a las Unidades Ejecutoras a realizar la conciliacion de acuerdo a un cronograma establecido. VI. PROCEDIMIENTOS PARA LAS COLOCACIONES DE BONOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 9º.- Colocaciones a) Las colocaciones de bonos que el operador o fideicomisario realice por cada una de las operaciones de endeudamiento externo e interno, deberan ser informadas a la DGCP a traves de la NRD en un plazo MORDAZA de ocho (8) dias a partir de la fecha en que se toma conocimiento de la colocacion. b) Todas la NRD deberan adjuntar la notificacion del operador o fideicomisario, asi como cualquier otra informacion sustentatoria. c) La NRD debe consignar la colocacion realizada en la moneda en que se hubiere efectuado la misma, y consignar el equivalente en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta de la Superintendencia de Banca y Seguros del dia corrrespondiente a la fecha valor de la colocacion, a ser proporcionado por la DGCP. d) Cuando se presenten modificaciones en la NRD, que involucre cambios en la fecha valor de la colocacion, MORDAZA de cambio u otro MORDAZA sustantivo, el operador o fideicomisario debera remitir una NRD anulando los datos de la NRD original, y otra NRD con los datos correctos, remitiendo adjunto los documentos sustentatorios. e) En caso de que exista alguna observacion por parte de la DGCP a los datos consignados en la NRD, el operador o fideicomisario debera regularizar tales observaciones en el plazo MORDAZA de ocho (8) dias utiles, a partir de la fecha que toma conocimiento de los mismos, bajo responsabilidad. f) Las NRD deben estar firmadas por el tecnico y el funcionario responsable del operador o fideicomisario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- A las empresas financieras del Estado que concerten operaciones de endeudamiento externo e interno, no les sera aplicable lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Directiva. 8599

Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral de fecha 29 de MORDAZA de 2001, que declaro comprobada la extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el area del petitorio minero MORDAZA AF, codigo 03-0004399, ubicado en el paraje denominado "Tres Cruces" distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8589

JUSTICIA
Designan procuradores ad hoc para la representacion y defensa del Estado en MORDAZA derivado de accion de MORDAZA seguida contra la COPRI, FONAFE y CEPRI
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2002-JUS MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, se viene tramitando el MORDAZA seguido por el senor MORDAZA Provincial de la Municipalidad de MORDAZA contra la Comision de la Promocion de la Inversion Privada - COPRI, a la fecha, Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION- de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; contra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el Comite Especial de Privatizacion - CEPRI; Que, resulta conveniente designar a los profesionales que ejerciten la representacion y defensa de los intereses del Estado en las acciones legales que se deriven de la Accion de MORDAZA MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594 y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y con la conformidad del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, y a los doctores MORDAZA MORDAZA DANOS

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de extraccion de mineral no metalico sin autorizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2002-EM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 VISTO: el expediente sobre extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el area del petitorio minero MORDAZA AF, codigo 0300043-99, ubicado en el paraje denominado "Tres Cruces" distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad.

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