Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

Que, adicionalmente se verifico que en el examen a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA se incumplio el Articulo 42º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, concordante con la Clausula MORDAZA del respectivo Contrato de Locacion de Servicios Profesionales, por la MORDAZA extemporanea del Memorandum de Planeamiento y Programa de Auditoria; Que, finalmente se determino que el informe especial legal elaborado en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de Urubamba fue presentado extemporaneamente, no habria superado las atingencias tecnicas comunicadas, y no habria sido elaborado conforme a la NAGU 4.50 "Informe Especial Legal", pues no contaba con los requisitos tecnicos juridicos para su presentacion; Que, en atencion a los hechos y transgresiones expuestas en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 1488-2001-CG/OSA, de fecha 13.SET.2001, se le aperturo MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil conforme al procedimiento establecido en el Articulo 48º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, por haber incurrido en las causales contempladas en los incisos b) y h) del Articulo 49º del mencionado Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 1667-2001-CG/OSA, de fecha 9.OCT.2001, se amplio dicho MORDAZA investigatorio respecto a la prorroga en treinta (30) dias habiles del plazo para la entrega del informe largo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA por la revision integral del Proyecto MORDAZA III (Pampa Estrella), trabajo que no aparece reflejado en los informes de auditoria presentados, lo cual origina incumplimiento contractual; Que, la citada Sociedad de Auditoria a traves de las Cartas C.Nº 192-2001/W&A del 20.SET.2001 y C.Nº 2042001/W&A, del 18.OCT.2001, presento sus absoluciones respecto de los hechos observados que motivaron la apertura y ampliacion del MORDAZA investigatorio, respectivamente; Que, en el analisis efectuado en el documento del visto, se ha determinado que la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil no ha desvirtuado los cargos que se le imputan, pues no supero las atingencias formuladas al informe largo emitido para el Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas, por el contrario ha reconocido que no se efectuo la comunicacion de hallazgos a todos los funcionarios involucrados; asimismo acepta los incumplimientos cometidos durante los examenes efectuados al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita y al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa; Que, en ese mismo sentido, se senala que la citada Sociedad de Auditoria no justifica ni desvirtua el cumplimiento extemporaneo de la MORDAZA del Informe Especial Legal elaborado en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de Urubamba, el cual ademas incumplia los requisitos necesarios establecidos en la NAGU 4.50, ademas de no haber superado las atingencias tecnicas en su reformulacion; Que, sin embargo, respecto al hecho que motivo la ampliacion de la investigacion, el documento del visto establece que el mismo ha quedado superado en merito a lo informado por la Gerencia del Sector Empresarial y Privatizacion a traves de la Hoja Informativa Nº 016-2002-CG/B362; Que, en tal sentido, conforme a las conclusiones del documento del visto la Sociedad de Auditoria ha transgredido e incumplido las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU's y demas disposiciones que se detallan del tercer al MORDAZA considerando de la presente Resolucion, asi como en el citado documento; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo acorde a lo previsto en el inciso c) del Articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria en el documento del visto se recomienda la sancion de suspension de ocho (8) meses; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio que da origen a la presente Resolucion, la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil desde el 13.SET.2001 se encontro impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 22º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; En ejercicio del encargo conferido por la Resolucion de Contraloria Nº 047-2002-CG; y, de conformidad con los

Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria Weis y Asociados Sociedad Civil, con suspension de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control a que alude el inciso c) del Articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG. Articulo Segundo.- Consentida la presente Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con el citado Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA Investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA R. Subcontralor General de la Republica Contralor General (e) 8581

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Confirman otorgamiento de buena pro en concurso publico para contratar servicios de procesamiento biometrico para impresion del Documento Nacional de Identidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 VISTO; El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio formado por las empresas POLYSISTEMAS S.A.C., MACROSTUDIO S.A. y CERTICOM S.A., al otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0001-2002RENIEC; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, realizo la convocatoria del Concurso Publico Nº 00012002-RENIEC a fin de contratar los servicios de procesamiento biometrico para la impresion del Documento Nacional de Identidad; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2002 se llevo a cabo, en presencia de Notario Publico, el acto de MORDAZA de propuestas, en el que cuatro empresas se presentaron, el Consorcio POLYSISTEMAS S.A.C., MACROSTUDIO S.A. y CERTICOM S.A., COM S.A., A & D Asociados y GMD S.A., hicieron entrega de su propuesta tecnicas y economicas al Comite Especial, encargado de conducir dicho MORDAZA de seleccion; Que, el dia 18 de MORDAZA del ano en curso se realizo, ante Notario Publico, el acto de apertura del sobre de la propuesta economica y de otorgamiento de la Buena Pro, en el que se declaro como ganador de la misma a la empresa COM S.A.; Que, el Consorcio POLYSISTEMAS S.A.C., MACROSTUDIO S.A. y CERTICOM S.A., ha presentado en forma oportuna un recurso de apelacion sobre el acto de otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que adolecia de un re-

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