Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2002 (15/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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electrica; y a la Asociacion de ex alumnos Colegio Nacional El Triunfo, una maquina de escribir electrica y una calculadora electrica; habiendose aprobado dichas donaciones via Resolucion Ejecutiva Regional, la cual resulto insuficiente ya que se requiere de una Resolucion Ministerial para aprobar la transferencia patrimonial, conforme el Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por la Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por el CTAR Tumbes de los bienes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial; valorizados en la suma de S/. 334,40 (Trescientos treinticuatro y 40/100 Nuevos Soles), a favor de las entidades donatarias descritas en el MORDAZA considerando. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro del plazo fijado por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8689

Visto, los escritos de registro Nºs. 12789002 y 01571001 de fechas 20 de noviembre del 2000 y 29 de octubre del 2001, respectivamente, presentados por PESCATUN S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, se otorgo a PESCATUN S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de sus plantas de harina de pescado, enlatado y congelado, con capacidades de 50 t/h de procesamiento de materia prima, 750 cajas/turno y 15 t/dia, respectivamente, en su establecimiento industrial a ubicarse en Playa Norte s/n, puerto de Malabrigo, distrito de MORDAZA Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que por Resolucion Directoral Nº 110-2000-PE/DNPP del 25 de octubre del 2000, se dejo sin efecto el derecho otorgado a PESCATUN S.A. mediante la Resolucion Directoral Nº 02998-PE/DNPP, por cuanto en la inspeccion tecnica inopinada efectuada el 15 de setiembre del 2000, por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero conjuntamente con la Direccion Regional de Pesqueria La MORDAZA, al establecimiento industrial pesquero, se constato que no habia cumplido con instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero dentro del plazo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/DNPP; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 110-2000-PE/DNPP y solicita renovacion del plazo de autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgado, por la Resolucion Directoral mencionada en el primer considerando; Que de la evaluacion efectuada a los argumentos sostenidos por la recurrente se ha determinado, que no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que dieron merito a la resolucion recurrida, toda vez que no ha cumplido con instalar el establecimiento industrial pesquero dentro del plazo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 351-2001-PE/ DNEPP-Dap y 015-2002-PE/DNEPP-Dap, de fechas 10 de agosto del 2001 y 8 de enero de 2002, respectivamente y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los Articulos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

PESQUERIA
Designan representante ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el desarrollo de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2002-PE MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES modificado por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRES se constituyo el Fondo de Inversiones para el desarrollo de MORDAZA, conformado su Consejo Directivo entre otros por el Ministro de Pesqueria o su representante; Que debe procederse a la designacion del representante del Ministro de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, como representante del Ministro de Pesqueria en el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el desarrollo de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 8592

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESCATUN S. A., contra la Resolucion Directoral Nº 110-2000-PE/DNPP, de fecha 25 de octubre del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 8593

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por PESCATUN S.A. contra resolucion que dejo sin efecto autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002

Sancionan a persona natural por haber infringido la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 13 de febrero del 2002 Vistos el Informe Nº 180-1999-CTAR-ANCASH/DRPCH/Dp y MA-Insp. de fecha 3 de diciembre de 1999 y el Informe Legal Nº 931-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs.

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