Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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nes de su propiedad denominadas: M/F "HEROICA" con matricula IQ-008463-MF, M/F "SAN ANTONIO", con matricula IQ-008646-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 14718

consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 15426

Autorizan contratar servicio de radiocomunicacion por medio de equipos de radiotelefonos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 142-2003-P-PJ MORDAZA, 13 de agosto de 2003

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presunto responsable de la falsificacion de documentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 141-2003-P-PJ MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 545-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 545-2003-RNCGSJR-GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comunica que el dia 21 de MORDAZA del 2003, se presento a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA portando una Carta Poder legalizada por el senor Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de MORDAZA IBIAS WILLMAN; Que, mediante Carta de fecha 22 de MORDAZA del 2003, el senor Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en

VISTO; El Informe Nº 013-OSI-2003-GG-PJ, Informe Nº 1092003-AS-SL-GAF-GG/PJ MORDAZA con Informe Nº 1392003-AS-SL-GAF-GG/PJ e Informe Nº 175-2003-OALGG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO; Que, mediante informes del visto, emitidos por la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial y Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se sustenta tecnicamente la necesidad de contratar el servicio de radio comunicacion, para el Sistema de Proteccion Interna del Poder Judicial asi como para el servicio de escolta, resguardo de Magistrados, Oficina de Control de la Magistratura y otros funcionarios del Poder Judicial que por la naturaleza de sus funciones requieren de manera indispensable este servicio; Que, a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, la Oficina de Seguridad Integral curso invitaciones a diversas empresas de nuestro medio que brindan servicios de telefonia y comunicaciones, de modo que se tenga la informacion necesaria para la descripcion y especificaciones de los servicios a contratar y definir los valores referenciales, conforme lo dispone el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, del referido estudio de MORDAZA se obtuvo como resultado que la mayoria de los prestadores de servicio de telefonia y comunicaciones no cuentan con el servicio requerido, pues, no tienen la posibilidad de incorporar tecnologias que permiten multiples prestaciones en una sola red, utilizando un mismo movil, siendo la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., la encargada de brindar un servicio integrado de comunicacion inalambrica (IDEN o red digital integrada de comunicacion mejorada) para usuarios moviles, que consiste en un sistema de radio troncalizado digital, basado en la tecnologia GSM (Global System for Mobile Communication) que tiene como particularidad la integracion de tecnologias que permiten

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