Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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zonas. Para tal efecto, se desarrollaran los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin. El MTC y el OSIPTEL evaluaran la desregulacion de determinados servicios publicos de telecomunicaciones y de radiodifusion en zonas rurales y lugares de preferente interes social. II. LINEAMIENTOS DE DESARROLLO HUMANO 18. Se promovera que los beneficios de las TICs lleguen a todos en forma equitativa y en igualdad de oportunidades. En tal sentido, en coordinacion con otras instituciones, se evaluaran y estableceran los mecanismos para la inclusion de estos beneficios en proyectos buscando que existan mecanismos de capacitacion y entrenamiento, contribuyendo a la integracion social de los grupos comunmente marginados. 19. Se debe fomentar que las aplicaciones de las TICs lleguen a las zonas rurales y lugares de preferente interes social involucrando a los organismos competentes, de modo tal que se promueva el desarrollo de las micro y pequenas empresas. Politicas de Descentralizacion

y con Informe Nº 004-2003-MTC/12.03.ECO se indica que la empresa tiene capacidad economica financiera suficiente para prestar servicios como taller de mantenimiento aeronautico; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L., por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Avionica : Limitado

20. El acceso a las telecomunicaciones podria constituir un instrumento descentralizador de los gobiernos locales y regionales. El Estado y la comunidad tendran iniciativa y responsabilidad en el diseno y construccion de sistemas de informacion comunitaria; en ese sentido, el Estado puede apoyar el lanzamiento de iniciativas de la comunidad que faciliten la exposicion de las actividades de los pueblos y negocios pequenos a traves del Internet, favoreciendo aquellas que involucren a la comunidad en el mantenimiento de los sistemas de informacion. 21. Las politicas de Estado deben ademas fortalecer el MORDAZA juridico para que este contribuya al desarrollo de las areas rurales de forma tal que faciliten las telecomunicaciones en dichos lugares, especialmente para pequenos y micro productores y comerciantes. 15436

Otorgan autorizacion a AVIONICS SYSTEM S.R.L. para funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2003-MTC/12 MORDAZA, 1 de agosto del 2003 Visto, el expediente presentado por la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Informe Nº 333-2003-MTC/12.04 de fecha 30.10.2003 ratificado por el Memorandum Nº 1306-2003MTC/12.04.SDA de fecha 3.7.2003 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa; Que, con Memorandum Nº 076-2003-MTC/12 de fecha 13 de febrero del 2003, la Asesoria Legal senala que el recurrente cumple con lo establecido en la Guia del Usuario Nº 003 -Certificacion de Taller de Mantenimiento

Articulo Segundo.- La habilitacion a la que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA-025, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La empresa AVIONICS SYSTEM S.R.L. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15051

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