Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

multiples prestaciones en una sola red, utilizando un mismo movil ya que ademas de la conexion directa (trunking digital), incorpora interconexion telefonica y ciertos tipos de comunicaciones de datos; Que, si bien es MORDAZA existe otros prestadores de servicio de telefonia como sustitutos (telefonos celulares), estos no cumplen con el estandar de equipo de radio troncalizado que trabaja en la modalidad de semiduplex, brindando un servicio de telefonia que no cumple con las especificaciones de necesidad e inmediatez requerida para la seguridad, pues dada las caracteristicas de estos equipos de radios se puede realizar comunicaciones grupales y/o segmentadas segun la necesidad del usuario o lo que obligue la circunstancia; esto permite que se llame de un punto a otro, en forma colectiva por medio de un pulsador que limita al mensaje la prestacion del servicio y de ninguna manera permite el uso prolongado de la comunicacion, lo que nos da la facilidad de manejar montos controlados del servicio; Que, en efecto, a la fecha la unica empresa capaz de brindar dicho servicio a traves de equipos de radio - telefonos interconectados grupalmente es la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; Que, el valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a $ 13,552.54 (Trece mil quinientos cincuentidos y 54/100 dolares americanos), suma que comprende el periodo de 90 dias a partir del dia siguiente de emitida la presente resolucion; Que, en cumplimiento del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, senalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, el Articulo 76º de nuestra Constitucion Politica establece que las entidades estatales estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismo la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la celebracion de un contrato debe ser urgentemente decidida; Que, tal situacion tambien es contemplada por la normativa vigente en contrataciones publicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales caracteristicas - se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion que le corresponda; Que, en ese orden de ideas, el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 105º en concordancia con el Articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa, debiendo indicarse en la Resolucion materia de la exoneracion, el organo que se encargara de llevar adelante la contratacion; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y debe remitirse MORDAZA de los mismos y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion, segun lo dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Nº 013-OSI-2003-GG-PJ e Informe Nº 109-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ, de la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial y del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica respectivamente, sustentan tecnicamente la necesidad de contratar los servicios en mencion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 175-2003-OAL-GG-PJ,

opina por la procedencia de la exoneracion, de acuerdo a lo senalado por el mencionado inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de bienes que no admiten sustitutos; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion por causal de servicio que no admite sustituto, la contratacion del Servicio de Radiocomunicacion con la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., por medio de equipos de radio - telefonos destinados al Sistema de Proteccion Interna del Poder Judicial asi como para el uso de la custodia y resguardo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Republica, Oficina de Control de la Magistratura y otros funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieren el servicio. Articulo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General, a efectuar la contratacion con la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., para el Servicio de Radiocomunicacion, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por un valor referencial de US$ 13,552.54 (Trece mil quinientos cincuentidos y 54/100 dolares americanos) y por un plazo de 90 dias naturales, contados a partir del dia siguiente de emitida la presente resolucion; precisando que el servicio se encuentra dividido de la siguiente manera, a traves de 54 equipos, por un monto de US$ 8,526.54 (Ocho mil quinientos veintiseis mil y 54/100 dolares americanos) MORDAZA el periodo de 90 dias; y por un monto de US$ 5,026.00 (Cinco mil veintiseis y 00/100 dolares americanos) a traves de 100 equipos tan solo por 30 dias; cuyo pago se efectuara al MORDAZA de cambio del valor de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del dia en que se haga efectivo. Articulo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la contratacion a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 15425

Autorizan a procuradora intervenir en denuncia penal contra presunta responsable de la comision de delitos e iniciar acciones para recuperacion de cobros indebidos en perjuicio del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 143-2003-P-PJ MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 1075-2003-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº

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