Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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racter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par te de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, suscritos entre Impsat y S1WCPERU, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 2.5 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General Nº 228-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (Resolucion de Observaciones)- que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las par tes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectiva Addenda, y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, de fechas 21 de marzo de 2003 y 15 de MORDAZA de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y S1WCPERU S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de S1WCPERU S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Impsat Peru S.A. y S1WCPERU S.A., segun lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado

mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el MORDAZA parrafo (numeral 1.1) de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo IICondiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda que se aprueban mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. y S1WCPERU S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15349

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Exhortan al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA para que proponga alternativas de solucion a conflictos limitrofes con las Municipalidades de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y Lurin
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2003-MDP/C MORDAZA, 14 de agosto de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo con caracter de emergencia del dia 14 de agosto del 2003, el pedido de la senor Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblet, para protestar y rechazar las agresiones por parte de las Municipalidades de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y de Lurin; CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades supervisar y cautelar su Delimitacion Jurisdiccional con sujecion a los dispositivos tecnico-legales; Que, los dias 13 y 14 de agosto del 2003, en forma sistematica, concertada, con la presuncion de una estrecha colusion fuimos agredidos por las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y de Lurin, con la unica intencion de cercenar territorialmente al distrito de Pachacamac; Que, habiendo sostenido hasta dos reuniones con el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Presidente de la Region MORDAZA, Dr. MORDAZA Castaneda Lossio, a

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