Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

Y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCION del Regidor MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI y dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- RECONOCER la autonomia de las competencias otorgadas a esta Municipalidad Distrital en virtud de la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley General de MORDAZA y Transportes - Ley Nº 27181, Ley de Transporte Publico Especial para Pasajeros en Vehiculos Menores - Ley Nº 27189 y su Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Articulo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Transportes la DEROGATORIA del Decreto Supremo Nº 0322003-MTC, por ser contrario a lo dispuesto por las normas mencionadas en el articulo primero. Articulo Tercero.- SOLICITAR al Tribunal Constitucional la INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC. Articulo Cuarto.- RECONOCER la vigencia de nuestra competencia para autorizar el servicio de transporte especial en vehiculos menores en nuestra jurisdiccion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA otorgar las autorizaciones para la prestacion del servicio especial para pasajeros en vehiculos menores en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas invocadas en el articulo primero, en aquellas zonas que no cuenten con una persona juridica autorizada, siempre que se acredite la necesidad del servicio, la capacidad de la MORDAZA y demanda de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15352

torizacion para la prestacion de esta modalidad del servicio, autorizaciones otorgadas por la anterior gestion no obstante que la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, MORDAZA vigente a ese momento y las normas MORDAZA mencionadas no otorgaba la competencia a las municipalidades distritales; Que, hasta la fecha no existe una regulacion dada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no obstante tener competencia especial para regular esta modalidad de transporte tal como lo dispone el articulo 161º inciso 7.7 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el articulo 17º de la Ley Nº 27181 y los articulos 7º y 15º del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 160º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades dispone que la alcaldia metropolitana puede disponer la delegacion de funciones especificas a sus municipalidades distritales; Que, en consecuencia siendo una necesidad para la poblacion de San MORDAZA de Lurigancho la prestacion del servicio de transporte bajo la modalidad del colectivo en esta jurisdiccion bajo condiciones de seguridad y calidad en resguardo de sus usuarios; Y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con las ABSTENCIONES de los REGIDORES MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- RECONOCER la necesidad que en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho se formalice el servicio de transporte colectivo bajo condiciones de seguridad y calidad en beneficio de su poblacion. Articulo Segundo.- SOLICITAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la delegacion de la facultad especifica de regular y autorizar la prestacion del servicio de transporte colectivo dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- DISPONER que la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinario evalue las acciones administrativas contra los funcionarios responsables de la emision de las autorizaciones indebidas en materia de transporte colectivo y de la inclusion de la facultad de autorizar dicha modalidad a traves del Texto Unico de Procedimiento Administrativo. Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR al MORDAZA en coordinacion con la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la realizacion de los tramites correspondientes ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la obtencion de la delegacion de la facultad especifica mencionada en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15355

Solicitan a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que delegue facultad para formalizar servicio de transporte colectivo en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 San MORDAZA de Lurigancho, 22 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, dispone que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios; Que, asimismo, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, dispone que los servicios de transporte terrestre de caracter publico de personas y/o mercancias, incluyendo sus instalaciones complementarias, son de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional; Que, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, se viene prestando el servicio de Transporte de Taxi Colectivo en forma informal, existiendo un promedio de 139 operadores, que brindan servicio a las poblaciones de los Asentamientos Humanos de MORDAZA Grau, Huascar (parte Alta), MORDAZA, San MORDAZA, Proyecto Integral el Arenal Alto de MORDAZA Grande, Asociacion Pro Vivienda Los Pinos, trasladandolos a los mercados y zonas aledanas; Que, a la fecha existen expedientes presentados por personas juridicas que solicitan la renovacion de su au-

Respaldan demanda de inconstitucionalidad presentada por diversas autoridades municipales contra articulo 9º, inciso 22), de la Ley Organica de Municipalidades
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056 San MORDAZA de Lurigancho, 22 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha la Mocion de Orden del Dia presentada por el Regidor Neptali MORDAZA

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