Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA titulado: Respaldo a la Demanda de Inconstitucionalidad del articulo 9º inciso 22) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, el 8 de MORDAZA del ano 2003, un numeroso grupo de alcaldes y regidores han presentado un recurso legal ante el Tribunal Constitucional para declarar inconstitucionalidad del articulo 9º inciso 22) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la doctrina constitucional y procesal constitucional ha establecido que la accion de inconstitucionalidad procede cuando existe incongruencia o contradiccion de una MORDAZA de inferior jerarquia frente a la Constitucion; Que, entre las formas de inconstitucionalidad estan la inconstitucionalidad total y la inconstitucionalidad parcial, y en el presente caso cuestionandose un articulo de la Ley Nº 27972, se trataria de una accion de inconstitucionalidad parcial y a la vez seria una de inconstitucionalidad por el fondo, por la aparente contravencion de la MORDAZA en mencion frente a la Constitucion; Que, de acuerdo con el numeral 22) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de informacion de los regidores para efectos de fiscalizacion. Este articulo no solo restringe y retrasa la informacion que se debe proveer a los regidores, sino deja abierta la posibilidad que el Concejo por mayoria no autorice brindar informacion a los regidores lo que constituiria una flagrante violacion del articulo 2º inciso 5) de la Constitucion que a la letra dice: "TODA PERSONA TIENE DERECHO A SOLICITAR SIN EXPRESION DE CAUSA LA INFORMACION QUE REQUIERA Y A RECIBIRLA DE CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA EN EL PLAZO LEGAL CON EL COSTO QUE SUPONGA EL PEDIDO"; Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del articulo 22º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; es inconstitucional una Ley cuando contravenga la Constitucion en el fondo concordante con el articulo 22º de la citada MORDAZA que establece que el Tribunal Constitucional considera ademas de los preceptos constitucionales, las leyes que dentro del MORDAZA constitucional se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los Organos del Estado; Que, en este ultimo presupuesto se enmarca el recurso legal que han presentado diversas autoridades municipales, toda vez que el inciso 22) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, se transgrede la Carta Politica en su numeral 5) del articulo 2º que se refiere a la informacion que se solicita sin expresion de causa a la Entidad Publica y recibida en el plazo legal que es regulada por la Ley Nº 27806; Que, el Concejo Municipal esta integrado por Regidores y el MORDAZA, quienes colegiadamente adoptan acuerdos que deben ser ejecutados por el MORDAZA de acuerdo con el numeral 3) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es MORDAZA reconocer que tal como aparece la redaccion del dispositivo legal cuestionado, el Concejo no desconoce la funcion fiscalizadora ya que es su razon de ser aparte de la normativa. Lo que hace es canalizarla o formalizar su objeto, porque no se concibe que un Concejo niegue su naturaleza y si lo hace incurre en infraccion de la Ley, al igual que los regidores segun lo establece el numeral 4) del articulo 10º de la Ley Nº 27972, que les confiere la obligacion de desempenar funciones de fiscalizacion a la gestion municipal. Sin embargo, al incluir la palabra "autorizar" deja abierta la posibilidad que el Concejo no autorice o retrase el requerimiento de dicha informacion a los regidores, lo cual profundizaria la cultura del secreto que se ha institucionalizado en muchas municipalidades; Que, la aplicacion del articulo 9º inciso 22) en cuestion, abre la posibilidad que un regidor se encuentre en condiciones inferiores para acceder a informacion en comparacion con un ciudadano, toda vez que este ultimo puede hacer uso de las normas sobre Habeas Data, Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y a la propia Defensoria del Pueblo para exigir se le brinde informacion; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho asuma una posicion de lideraz-

go en este tema como parte de los objetivos de buscar un sistema de gestion publica transparente y participativo; Y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- RESPALDAR la Demanda de INCONSTITUCIONALIDAD que han presentado diversas autoridades municipales ante el Tribunal Constitucional, para declarar la inconstitucionalidad del articulo 9º inciso 22) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por atentar contra la atribucion y obligacion de los Regidores de desempenar funciones de Fiscalizacion de la Gestion Municipal, asi como infringir el articulo 2º inciso 5) de la Constitucion y por consiguiente transgredir la Ley Nº 27806, sobre Transparencia y Acceso a la informacion publica. Articulo Segundo.- SOLICITAR a los Magistrados del Tribunal Constitucional una audiencia a fin de fundamentar legalmente este respaldo, estableciendose las coordinaciones del caso con otras autoridades de MORDAZA Metropolitana a fin de ampliar este apoyo a la mencionada demanda de inconstitucionalidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Director Municipal y Oficina de Asesoria Juridica establezcan coordinaciones con el Colegio de Abogados de MORDAZA, la Comision de Gobiernos Locales del Congreso de la Republica y otras instituciones para ampliar el respaldo al que alude el articulo primero de este acuerdo de concejo asi como enriquecer la fundamentacion juridica de la referida demanda de inconstitucionalidad. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y otros dos diarios de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15354

Solicitan al Congreso de la Republica aprobar proyecto de ley que transfiera los "Mercados del Pueblo" a las municipalidades donde se encuentran ubicados
ACUERDO DE CONCEJO Nº 057 San MORDAZA de Lurigancho, 22 MORDAZA 2003 VISTA; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta presentada al interior de la Comision de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo a fin de solicitar al Presidente del Congreso de la Republica se promulgue la Ley que transfiera las infraestructuras denominadas "Mercados del Pueblo" para la administracion municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

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