Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 249936

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembros de Comision Ad Hoc adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en el departamento de La MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 082-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que los senores MORDAZA MORDAZA Temple y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision Ad Hoc adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en el departamento de La Libertad; Que las mencionadas renuncias han sido aceptadas por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por los senores MORDAZA MORDAZA Temple y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de miembro de la Comision Ad Hoc adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en el departamento de La MORDAZA, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 15347

Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en el departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 15348

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes entre Impsat Peru S.A . y S1WCPERU S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 301-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de agosto de 2003. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00016-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Impsat Peru S.A. / S1WCPERU S.A. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion, de fecha 21 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat") y S1WCPERU S.A. (en adelante "S1WCPERU"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat con la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter nacional de S1WCPERU; y (ii) la addenda al referido Contrato de Interconexion, suscrito por MORDAZA partes con fecha 15 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a l o e s t a bl e c i d o p o r l a L e y, e l R e g l a m e n t o, l o s Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta GG.039.05/2003, recibida el 6 de MORDAZA de 2003, Impsat presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con S1WCPERU, referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.611-GCC/2003 y C.612-GCC/ 2003, recibidas con fecha 25 de junio de 2003, OSIPTEL notifico a Impsat y S1WCPERU, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 228-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante comunicacion AD-383-03, recibida con fecha 5 de agosto de 2003, Impsat comunico a OSIPTEL que con fecha 15 de MORDAZA de 2003 habia suscrito con S1WCPERU una Addenda al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha Addenda, referido en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-

Designan miembros de Comision Ad Hoc adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en el departamento de La MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones que desarrolla la Comision Ad Hoc adscrita a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en el departamento de La MORDAZA, resulta necesario incorporar dos nuevos miembros a dicho organo resolutivo; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los senores MORDAZA Abramonte MORDAZA y Myluska MORDAZA MORDAZA como miembros de la Comision Ad Hoc adscrita a la Comision

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.