Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

Autorizan contratar por servicios personalisimos a Animal and Plant Healt Inspection Service mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2003-AG-SENASA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Memorandum Nº 2301-2003-AG-SENASA-DGSVDVF y el Informe Legal de fecha 30 de MORDAZA de 2003, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del Animal and Plant Healt Inspection Service (APHIS) con la finalidad que brinde el servicio de capacitacion a los especialistas del SENASA en Analisis del Riesgo de Plagas; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum del visto, la Direccion General de Sanidad Vegetal solicita la contratacion de los servicios personalisimos del Animal and Plant Healt Inspection Service (APHIS), con la finalidad que brinde el servicio de capacitacion a los especialistas del SENASA en Analisis del Riesgo de Plagas en un Taller de Trabajo, a realizarse en MORDAZA, del 5 al 8 de agosto de 2003; Que, el SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, en el contexto de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria aprobada por Ley Nº 27322 tiene como una de sus funciones realizar los Analisis del Riesgo de Plagas previos al establecimiento de las regulaciones fitosanitarias y como toda Organizacion Internacional de Proteccion Fito y Zoosanitaria esta inmersa dentro de los procedimientos internacionales en materia de Analisis de Riesgo de Plagas fomentados a nivel mundial por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion (FAO), regionalmente por la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) y reconocido por la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) dentro el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; por lo cual requiere de capacitacion para reforzar, actualizar conocimientos y procedimientos acorde a los avances generados en el MORDAZA en esta metodologia; Que, el Informe Tecnico elaborado por la Direccion de Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion General de Sanidad Vegetal senala que APHIS en tanto Organismo Nacional de Proteccion Vegetal de los Estados Unidos de MORDAZA, es la entidad responsable de proteger y promover la sanidad MORDAZA de los Estados Unidos, cuya funcion en los ultimos anos se ha extendido mas alla del manejo de plagas y enfermedades, en la determinacion y regulacion de los riesgos asociados a las importaciones agricolas bajo la direccion de expertos en la materia que establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales importados, basados en estudios de Analisis de Riesgo de Plagas, tema en el cual APHIS es una autoridad y cuenta con un selecto staff de profesionales; Que, asimismo el citado Informe Tecnico incluye los criterios de economia a que hace referencia el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando que los costos de los servicios a prestar por APHIS ascienden a US$ 5578,00 (Cinco mil quinientos setenta y ocho y 00/100 Dolares Americanos) monto que estiman razonable y que segun indican se encuentra dentro de los estandares internacionales, considerando que el mismo incluye tres (3) profesionales especializados del nivel central de APHIS, que desde el 5 al 8 de agosto del presente ano desarrollarian con los especialistas del SENASA un Taller de Trabajo sobre Analisis del Riesgo de Plagas; el mismo que contendria una parte teorica y otra practica bajo la modalidad de trabajos en grupo, lo cual redunda en beneficio de los especialistas del SENASA pues obtendran una capacitacion dinamica que refuerza y actualiza los conocimientos y procedimientos en materia de Analisis del Riesgo de Plagas en el contexto internacional de aplica-

cion al trabajo tecnico que realiza el personal del SENASA; Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta referido a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informe Legal del 30 de MORDAZA de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica del SENASA opina que la contratacion solicitada por la Direccion General de Sanidad Vegetal encuentra su MORDAZA legal dentro de las disposiciones previstas en los articulos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento MORDAZA citados, referidos a la contratacion de servicios personalisimos; Que, asimismo mediante Memorandum Nº 397-2003AG-SENASA-OGP/DENCT del 30 de MORDAZA de 2003, la Oficina General de Planificacion del SENASA se ha pronunciado sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la presente contratacion; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de los servicios personalisimos del Animal and Plant Healt Inspection Service (APHIS), con la finalidad que brinde el servicio de capacitacion a los especialistas del SENASA en Analisis del Riesgo de Plagas en un Taller de Trabajo a realizarse en MORDAZA, del 5 al 8 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion del SENASA a que la contratacion a que se refiere el articulo precedente se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el valor referencial MORDAZA de US$ 5 578,00 (Cinco mil quinientos setenta y ocho y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo al calendario del mes de MORDAZA en el MORDAZA del Convenio MINAG-SENASA, monetizacion del trigo seccion 416(b).

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