Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2003TR, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se acepto la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2003TR, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se designo a partir del 1 de agosto de 2003, al senor MORDAZA MORDAZA Zanartu, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en atencion a los considerandos precedentes, es necesario designar al MORDAZA funcionario responsable de brindar la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27771, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA ZANARTU, Director General de la Oficina General de Administracion, como el responsable de brindar la informacion requerida por los ciudadanos en aplicacion de la Ley Nº 27806. Articulo 2º.- Dejase sin efecto el articulo primero de la Resolucion Ministerial Nº 036-2003-TR, de fecha 14 de marzo de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 15412

que establecen el deber de promover la expansion del acceso a Internet a nivel nacional a usuarios domiciliarios o a traves de cabinas publicas de acceso a Internet, y fortalecer los planes gubernamentales que permitan el acceso a Internet en zonas rurales y de preferente interes social; Que, aun y cuando desde la apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones se ha experimentado un importante crecimiento en determinados servicios, los niveles de teledensidad se encuentran por debajo de otros paises de la region con un menor ingreso per capita y las disparidades por estratos socioeconomicos y regionales en nuestro MORDAZA persisten, con lo cual, un importante numero de centros poblados rurales y localidades de la periferia MORDAZA carecen de acceso o tienen un acceso limitado a los servicios de telecomunicaciones; Que, el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones tiene una importancia fundamental en la estrategia de lucha contra la pobreza y de integracion de las zonas mas pobres al MORDAZA de desarrollo, posibilitando que las unidades productivas puedan acceder a informacion relevante para mejorar su desempeno; Que, asimismo las exigencias de la moderna economia y el peligro de un creciente ensanchamiento en la brecha entre los sectores mas y menos favorecidos, hace imperiosa la realizacion de inversiones en sectores complementarios claves como educacion, salud, transporte, energia y servicios publicos, y la adopcion de reformas economicas e institucionales que amplien las oportunidades de trabajo y participacion socioeconomica de la poblacion rural y aquella proveniente de zonas de preferente interes social; Que, en este sentido es necesario adoptar lineamientos de politica que incentiven la inversion en infraestructura y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y de preferente interes social, acorde con las politicas de desarrollo que rigen en el Estado; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente aprobar los lineamientos de politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebense los "Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, adoptaran en el plazo de siete (7) meses, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidos en los lineamientos aprobados. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones "LINEAMIENTOS DE POLITICAS PARA PROMOVER UN MAYOR ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN AREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL" INTRODUCCION Mediante Resolucion Ministerial Nº 195-2003-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban "Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social"
DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el Articulo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, definen el acceso universal como un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiendose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoria de usuarios y provistos por los operadores publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobaron los Lineamientos de Politicas Generales para Promover la Masificacion del Acceso a Internet en el Peru, los

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