Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente contratacion se regulara por las disposiciones contenidas en el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias de la materia. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural junto con los Informes Tecnico, Legal y Presupuestal que la sustentan, sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 15358

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de la Armada de MORDAZA para participar en intercambio de visitas a nivel de Oficiales Generales con la MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 267 DE/SG MORDAZA, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA, por razones protocolares, asistencia civica, actividades academicas, entrenamiento o similares debe ser autorizado mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, mediante Carta Oficio Nº 2610/95 del Agregado MORDAZA a la Embajada de MORDAZA en el Peru de fecha 26 junio 2003, comunica el arribo del Director General de los Servicios de la Armada de MORDAZA y de UN (1) Capitan de Corbeta, con la finalidad de participar en el intercambio de visitas a nivel Oficiales Generales entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de MORDAZA, del 18 al 24 agosto 2003; Que, con Oficio G.100-1829 de fecha 31 MORDAZA 2003, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, informa que la MORDAZA de MORDAZA del Peru es de opinion favorable que se lleve a cabo la mencionada visita, considerando que dicha visita se encuentra estipulada en el Acuerdo Nº 6 (A-6-I) del Acta de la Primera Reunion de Estados Mayores entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de MORDAZA, llevada a cabo el ano 2002, que contribuira a estrechar los lazos de amistad entre MORDAZA Marinas, siendo necesario autorizar el ingreso al territorio de la Republica del citado Personal Militar, sin MORDAZA de guerra; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del Director General de Servicios de la Armada de MORDAZA y de UN (1) Capitan de Corbeta, sin MORDAZA de MORDAZA, del 18 al 24 agosto 2003, con la finalidad de participar en el intercambio de visitas a nivel Oficiales Generales entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de MORDAZA, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856.

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ENERGIA Y MINAS
Disponen tener a Electro MORDAZA S.A.A. como titular de la servidumbre de electroducto de linea de distribucion Puno-Chucuito-Ilave
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2003-MEM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22012795, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion 22,9 kV Puno-Chucuito-Ilave, y la solicitud de transferencia presentada por ELECTRO MORDAZA S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-94-EM de fecha 7 de octubre de 1994, se otorgo a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A. (hoy ELECTRO SUR ESTE S.A.A.), concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA donde se encuentra la linea de distribucion 22,9 kV PunoChucuito-Ilave, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 010-94; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 147-96-EM/ VME de fecha 25 de marzo de 1996, se impuso la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion 22,9 kV Puno-Chucuito-Ilave, conforme al inciso b) del articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-2000-EM de fecha 26 de enero de 2000, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de ELECTRO MORDAZA S.A.A., en razon del Acta de Transferencia de Concesiones, Servidumbres, Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica y Acervo Documentario suscrito el 11 de noviembre de 1999 entre ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y ELECTRO MORDAZA S.A.A., en virtud del cual la primera transfiere a favor de la MORDAZA los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 010-94; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 106-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobo a favor de ELECTRO MORDAZA S.A.A. la ampliacion de las zonas de concesion no consideradas en la Resolucion Suprema Nº 069-94-EM, para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente;

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