Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano, se haga publica la referida designacion; Estando a lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 3º y 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesiones de fechas 12 de agosto de 2002 y 11 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y responsable de la entrega de informacion, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 15385

ESSALUD
Declaran sin efecto otorgamiento de buena pro de item correspondiente a licitacion publica internacional sobre adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 645-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 11 de agosto del 2003 VISTOS: El Expediente del item 157 de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0199L00251, "Adquisicion de Material Medico"; y, la Carta Nº 3402OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 31 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica segun Relacion de Items Nº 0199L00251 "Adquisicion de Material Medico", con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 12'950,804.41 (Doce millones novecientos cincuenta mil ochocientos cuatro con 41/100); Que, con fecha 18 de junio del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, presentando propuestas para el item 157 (Jabon Antiseptico Clorhexidina 2%), las empresas: ROKER PERU S.A. y MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.; Que, el 27 de junio del 2003, se adjudico la Buena Pro de los diversos items de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0199L00251. Fue asi como el item 157 fue adjudicado a favor de la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., mientras que la propuesta de ROKER PERU S.A. quedo ubicada en MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 4 de MORDAZA del 2003, la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la Evaluacion Tecnica y Economica de la propuesta presentada por el postor ROKER PERU S.A. para el item 157 de la Licitacion Publica segun Relacion de Items Nº 0199L00251, el cual fue declarado fundado en parte mediante Resolucion de Gerencia General Nº 389-GGESSALUD-2003 del 14 de MORDAZA del 2003;

Que, el 4 de MORDAZA del 2004, la empresa ROKER PERU S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 157 de la Licitacion Publica segun Relacion de Items Nº 0199L00251, siendo declarado improcedente mediante Resolucion de Gerencia General Nº 424-GG-ESSALUD-2003 del 22 de MORDAZA del 2003; Que, el MORDAZA de Transparencia contemplado en el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º del citado Reglamento, "las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion de las Bases, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria"; Que, segun lo establecido en el 2do. parrafo del articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "antes de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion, la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, coordinara con las dependencias de las cuales proviene los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, (...)"; Que, el Anexo 5 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0199L00251, establece respecto del empaque del Jabon Antiseptico Clorhexidina 2%, que el envase debe ser de PVC de alta densidad; Que, el Comite Especial en su Informe Tecnico Nº 16CE-L.P.I. Nº 0199L00251, emitido a proposito del recurso de apelacion interpuesto por ROKER PERU S.A., senalo que la verificacion de los envases del producto ofertado por el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. no es una tarea que le competa, sino que ello corresponderia a una verificacion posterior a cargo de la Gerencia de Division de Prestaciones; Que, la Gerencia de Division de Prestaciones mediante Carta Nº 3160-GDP-ESSALUD-2003, manifesto que la muestra presentada por el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. es de polietileno, lo cual difiere de lo solicitado por las Bases; Que, la citada Gerencia de Division de Prestaciones preciso que el requerimiento de PVC de alta densidad referido al envase del Jabon Antiseptico Clorhexidina 2% consignado en el item 157 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0199L00251, no podria ser cumplido por ningun postor toda vez que dicho material no existe como tal; Que, el requerimiento tecnico efectuado para el envase del producto consignado en el item 157 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0199L00251, no se encuentra sujeto a un criterio de razonabilidad y resulta desproporcionado en relacion con el objeto de la convocatoria, restringiendo de otro lado, la libre participacion de los postores al solicitarse un producto que ninguno de ellos estaria en condiciones de ofertar; Que, en consecuencia, las Bases de la Licitacion Publica Inter nacional segun Relacion de Items Nº 0199L00251, transgreden lo dispuesto en el 2do parrafo del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 5 del articulo 3º y el articulo 40º de su Reglamento, por lo que es necesario retrotraer el MORDAZA de seleccion respecto del item 157 a la Etapa de Convocatoria previa elaboracion de nuevas Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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