Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2003 (17/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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2000-MTC, dispone que el plazo de vigencia de la autorizacion es de tres (3) anos, contados desde la expedicion de la Resolucion de Autorizacion a la Persona Juridica; Que, las Resoluciones de Alcaldia que autorizan la prestacion del servicio especial de pasajeros en vehiculos menores otorgadas por la anterior gestion senalan como fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2002; Que, al establecer como fecha de vigencia de la autorizacion hasta el 31 de diciembre de 2002, dichas autorizaciones no cumplirian con los tres anos de vigencia que dispone el articulo 24º de la Ordenanza Nº 015 y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, contraviniendo esta norma; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES de los REGIDORES MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR que se debe dar cumplimiento al plazo de tres anos de vigencia de la autorizacion para la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, en cumplimiento estricto de las normas nacionales y municipales emitidas por este distrito. Articulo Segundo.- RECONOCER el plazo de tres anos de vigencia de la autorizacion en aquellas resoluciones otorgadas en los anos 1999 y 2000, por la anterior gestion vencidas el 31 de diciembre de 2002, siempre que las mismas no hayan cumplido con los tres anos de vigencia. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones administrativas necesarias que determinen la responsabilidad de los funcionarios que al emitir los actos administrativos contravinieron las normas nacionales y municipales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Asesoria Juridica la difusion y el cumplimiento de este acuerdo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15351

Reconocen vigencia de competencia para autorizar servicio de transporte especial en vehiculos menores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 San MORDAZA de Lurigancho, 22 MORDAZA 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 7º y 8º en su inciso 18) y articulo 16º del Decreto Supremo Nº 040-2001, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, con-

cordante con el articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, disponen que: Las Municipalidades Distritales son competentes para administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA, que se realiza dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares; Que, a mayor abundamiento el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, dispone en su articulo 1º que: La Municipalidad Distrital es la autoridad competente encargada de autorizar dentro de su jurisdiccion la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2002, se publico la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la cual en su articulo 8º senala como aspecto general que LA AUTONOMIA ES EL DERECHO Y LA CAPACIDAD EFECTIVA DEL GOBIERNO EN SUS TRES NIVELES, DE NORMAR, REGULAR Y ADMINISTRAR LOS ASUNTOS PUBLICOS DE SU COMPETENCIA, el cual se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el derecho de sus circunscripciones en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la constitucion y las leyes de desarrollo constitucional respectiva; Que, el articulo 9.2 de la MORDAZA MORDAZA mencionada define como autonomia administrativa a la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, asimismo el articulo 10.1 y 10.2 disponen que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones y los poderes legislativos o ejecutivos no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 81º 3.2 dispone que son funciones compartidas de la Municipalidad distrital el otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 241-MML de fecha 31 de octubre de 1999, aprobo la Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores disponiendo en su articulo 5º que las municipalidades distritales son competentes para autorizar la prestacion del servicio en vehiculos menores en determinadas zonas y/o vias de trabajo teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito y las necesidades del servicio; Que, con fecha 31 de agosto de 2000, mediante Ordenanza Nº 015, se aprobo el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, la cual dispuso en su articulo 2º y 3º de conformidad con las leyes y reglamentos MORDAZA mencionados que la Municipalidad es la autoridad competente para autorizar el servicio especial de transporte en vehiculos menores en su jurisdiccion; Que, con fecha 21 de junio de 2003, se publico el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, el cual mediante su articulo 1º suspende a partir del 7 de MORDAZA de 2003, el otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como la inscripcion de unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehiculos Menores de Servicio Especial; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC emitido por el Ministerio de Transportes es contrario a los principios contenidos en la Ley de Bases de la Descentralizacion ya que es competencia de la Municipalidad Provincial, y en este caso a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regular en materia de transporte en vehiculos menores; Que, asimismo MORDAZA la autonomia concedida por la Constitucion Politica del Estado a los Gobiernos Locales y menoscaba las competencias otorgadas a las municipalidades Distritales por las normas nacionales y locales en materia de MORDAZA y transporte al disponer la suspension de una facultad que le compete a las municipalidades distritales;

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