Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

Que, es conveniente designar a un funcionario para que en representacion de PROINVERSION, participe en la citada reunion donde se trataran temas relevantes sobre la negociacion del Capitulo de Inversiones del MORDAZA y que corresponde a la Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION-, formular, proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento a la inversion privada, asi como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversion; Que, en tal sentido es necesario autorizar el citado viaje cuyo gasto sera con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promocion de la Inversion, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) y c) del articulo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, representante de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, a la MORDAZA de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 26 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal seran con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003 de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION-, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 654,10 Viaticos : US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13714

RELACIONES EXTERIORES
Imponen sanciones disciplinarias a diversos funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2003-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Vista la Resolucion Ministerial Nº 1021-2002-RE, de fecha 1 de octubre de 2002, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1090-2002-RE de 21 de octubre de 2002, 1208-2002-RE de fecha 15 de noviembre de 2002 y 1122003-RE de 8 de febrero de 2003, que convoca a un Consejo de Investigacion Ad Hoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder a la participacion de los Embajadores MORDAZA Villaran Koechlin, MORDAZA Stiglich Berninzon y MORDAZA MORDAZA Pazos; MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stuva, en el cese de 117 funcionarios diplomaticos dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 453-1992-RE. Visto el informe presentado el 19 de febrero de 2003 por el Consejo de Investigacion Ad Hoc; CONSIDERANDO: Que, el 27 de noviembre de 1992, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Ley Nº 25889 que declaro en estado de "reorganizacion" al Servicio Diplomatico por un lapso de 30 dias, a partir del 28 de noviembre de 1992, y faculto al Ministerio de Relaciones Exteriores para declarar en excedencia al personal del Servicio Diplomatico y para disponer su inmediato pase al retiro; Que, el 29 de diciembre de 1992, prorrogando indebidamente mediante una fe de erratas la vigencia de la Ley Nº 25889, se emitio la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE que, en el MORDAZA de una pretendida "reorganizacion" del Servicio "ceso" a 117 miembros del Servicio Diplomatico en situacion de actividad; Que la inconstitucionalidad e ilegalidad de la citada Resolucion Suprema ha sido establecida, en via judicial, por numero-

sas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, asi como por sentencias del Tribunal de Garantias Constitucionales; Que, concluido el regimen autoritario de MORDAZA Fujimori, la Cancilleria empezo a trabajar por su propia reinstitucionalizacion y, en ese MORDAZA, se establecio primero una Comision de Etica Institucional y luego una Comision Especial de Alto Nivel, que realizaron un conjunto de investigaciones con el proposito de descubrir la verdad de lo ocurrido como base para la reconciliacion y para tomar las acciones legales a que hubiere lugar; Que, a fin de determinar la eventual existencia de responsabilidad civil, administrativa o penal en la conducta de los funcionarios identificados se conformaron, conforme a las disposiciones legales vigentes, tres Consejos de Investigacion Ad Hoc encargados de investigar, estudiar y, en su caso, recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores las sanciones que pudieran corresponder; Que con fecha 9 de enero del 2003 el Consejo de Investigacion abrio MORDAZA de determinacion de responsabilidades a los embajadores MORDAZA Villaran Koechlin, MORDAZA Stiglich Berninzon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stuva; Que, durante el MORDAZA administrativo se ha acreditado que los Embajadores MORDAZA Stiglich Berninzon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvieron una activa participacion en la decision del cese ilegal y arbitrario de 117 funcionarios diplomaticos, siendo los responsables principales de este acto inconstitucional el doctor MORDAZA De la MORDAZA Raygada, ex Ministro de Relaciones Exteriores, y el ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, ex Presidente de la Republica; Que, en el caso del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurre el factor agravante del incumplimiento de sus deberes de funcion, pues al momento de la aprobacion del D.L. Nº 25889, el mismo que faculto al Ministerio de Relaciones Exteriores para "declarar en excedencia al personal del Servicio Diplomatico y disponer su inmediato pase a retiro", desempenaba el cargo de Director General de Administracion, asumiendo por esta MORDAZA circunstancia las responsabilidades legales y administrativas propias del cargo; Que, ha quedado tambien acreditado a lo largo del MORDAZA administrativo que el Embajador MORDAZA Stiglich Berninzon participo directamente en el cese, prestandose a una participacion activa en los actos que condujeron a la aprobacion de la inconstitucional e ilegal Resolucion Suprema Nº 453-92RE, concurriendo en su caso, tambien, factores agravantes al desempenar, a partir del 9 de diciembre de 1992, el cargo de Encargado de la Direccion General de Administracion, con retencion del cargo de Director del Gabinete del Ministro; Que, la colaboracion intencional de los citados funcionarios en el arbitrario e ilegal cese no solo atento contra la MORDAZA y trayectoria profesional, dignidad, honor y reputacion de los funcionarios cesados, sino que supuso ademas un grave dano a la politica exterior del MORDAZA y a la institucion diplomatica al permitir la indebida separacion del servicio de una cuarta parte de sus miembros; Que, de lo actuado en el MORDAZA administrativo no se derivan elementos de juicio ni indicios razonables de la participacion directa del Embajador MORDAZA MORDAZA Stuva en las decisiones que condujeron al cese, correspondiendole solo la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus deberes de funcion como Director de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en los casos de los Embajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rivero MORDAZA, conforme lo actuado en el MORDAZA administrativo, no se ha demostrado la existencia de elementos de juicio, pruebas, ni indicios suficientes para acreditar su responsabilidad en la elaboracion de las listas y de los supuestos criterios que se utilizaron para el cese, no existiendo en sus casos incumplimiento del deber de funcion por no haber desempenado, en ese momento, cargos de responsabilidad politica o administrativa en la Cancilleria, ya que se encontraban ejerciendo funciones en el exterior; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que "los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas, en el ejercicio del Servicio Publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan"; Que, el articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que se considera falta disciplinaria toda "accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios"; Que, atendiendo al articulo 84º de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafon del Servicio Civil, que establece a la letra "Una falta considerase tanto mas grave cuanto mas elevada es la categoria del empleado que la comete";

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