Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situacion de Emergencia o de Urgencia"; Que, los incisos a) y c) del articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un Informe Tecnico - Legal previo; y el articulo 21º considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de 12 febrero 2001, indica que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara; en cada caso, la Dependencia u Organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM, del 27 MORDAZA 2003 se declaro el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de 30 dias; disponiendose mediante Resolucion Suprema Nº 181-2003-DE de 27 MORDAZA 2003, que las Fuerzas Armadas asuman el control interno durante el estado de emergencia, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM de 25 junio 2003 se da por concluido el estado de emergencia en el territorio nacional, declarado por el D.S. Nº 055-2003-PCM, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Apurimac; y en la provincia de la Convencion del departamento de MORDAZA, encargandose el control interno a las Fuerzas Armadas por Resolucion Suprema Nº 202-2003-DE/SG de 25 junio 2003; Que, los bienes a adquirirse por el Servicio de Intendencia se encuentran debidamente financiados, conforme fluye de la Resolucion Jefatural Nº 3502-2003 RO/OE/9B de 13 junio 2003 se autoriza abonar la suma de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho con 00/ 100, (S/. 299,998.00) Nuevos Soles a favor del Servicio de Intendencia del Ejercito por motivo del pago de operaciones de Estado de Emergencia; cuya fuente de financiamiento es con cargo al Presupuesto de Recursos Ordinarios, asignado al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001- 2003-SINTE/ DPTO ADQ del 17 junio 2003, el Servicio de Intendencia del Ejercito, informa que las Unidades comprometidas en las operaciones de control del orden interno del MORDAZA, requieren el abastecimiento inmediato de chompas y pasamontanas, siendo necesario que se declare en situacion de urgencia la adquisicion de dichos articulos y que se exonere del MORDAZA de Adjudiciacion Directa Publica; Que, del Informe Legal Nº 001-2003/DAL-SD OPNS LOG/21.34 de 19 junio 2003, se comprueba que la solicitud de su exoneracion por Situacion de Urgencia, se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso c) del articulo 19, e inciso a) y c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM de 12 febrero 2001, concordante con el numeral 1) del articulo 108º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12 de febrero 2001, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM de 2 de MORDAZA 2002; y, Estando a lo propuesto por la Direccion Logistica del Ejercito, lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ejercito y a lo acordado con el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la adquisicion de chompas y pasamontanas, para el Servicio de Intendencia del Ejercito, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Exonerar al Ejercito del Peru - Servicio de Intendencia del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por Situacion de Urgencia, para la adquisicion, de las prendas militares, senalados en el articulo precedente, por un valor referencial de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho con 00/100, (S/. 299,998.00) Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios el Ano Fiscal 2003 de la Unidad Ejecutora Nº 003 del Pliego 026. Articulo 3º.- Autorizar al Ejercito del Peru - Servicio de Intendencia a adquirir los bienes senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13567 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1131-DE/EP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, la gestion que efectua el Servicio de Comunicaciones del Ejercito para la adquisicion de accesorios, insumos y material para la reconstruccion de baterias para equipos de radio HF, VHF TADIRAN, asi como 100 megafonos y baterias alcalinas, a fin de atender las necesidades del personal del Instituto Ejercito que vienen participando en las operaciones de Control interno del MORDAZA por la declaracion de Estado de Emergencia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 febrero 2001, en su inciso c), senala que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situacion de Emergencia o de Urgencia"; Que, los incisos a) y c) del articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un Informe Tecnico - Legal previo; y el articulo 21º considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de 12 febrero 2001, indica que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara; en cada caso, la Dependencia u Organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM, del 27 MORDAZA 2003 se declaro el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de 30 dias; disponiendose mediante Resolucion Suprema Nº 181-2003-DE de 27 MORDAZA 2003, que las Fuerzas Armadas asuman el control interno durante el estado de emergencia, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM de 25 junio 2003 se da por concluido el estado de emer-

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