Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

de los ex Funcionarios comprendidos en el presente MORDAZA, asi como a cada uno de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13574 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0722-2003-A/MDC Carabayllo, 16 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Informe Legal Nº 193-2003-DAJ/MDC, la Nota de Alcaldia Nº 069-2003-A/MDC y el Informe Nº 001-2003CEPAD-R.A. Nº 0559-2003-A/MDC, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Director Municipal y los Directores de servicios son funcionarios de confianza; y los funcionarios y servidores de las Municipalidades, son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los de Gobierno Central de la categoria correspondiente, tal como se dispone en la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, donde se indica, "Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquia del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios"; Que, segun el Informe Legal Nº 193-2003-DAJ/MDC, Informe Juridico Nº 041-2003-DAJ-MDC, se determina que en el MORDAZA de Aceptacion de Donacion de Materiales de Construccion realizada por la Empresa Firth Industries Peru S.A.; se presume la Comision de Falta Grave Administrativa de los ex Funcionarios que han intervenido en el procedimiento de la Recepcion, Conservacion y Cautela de Materiales de Construccion Donados por la citada Empresa, actuando con negligencia grave y manifiesta al no cautelar la existencia de los bienes donados, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLE- ex Director Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion y Finanzas; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARILUZ - ex Jefe de la Unidad de Logistica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de Almacen; a quienes les alcanza la responsabilidad administrativa, incurriendo en Falta Grave Administrativa establecida en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, en Sesion de fecha 23 de junio de 2003, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de analizar, debatir y deliberar respecto a todo lo actuado, considera que atendiendo a lo expuesto y a las imputaciones senaladas en los informes respectivos, se pronuncia POR UNANIMIDAD a que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario, en contra de los ex Funcionarios senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion y Finanzas; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARILUZ - ex Jefe de la Unidad de

Logistica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de Almacen; recomendando que se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia instaurando el MORDAZA Administrativo Disciplinario, autorizando a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del mismo. Estando a lo expuesto en el Informe Legal Nº 1932003-DAJ/MDC, la Nota de Alcaldia Nº 069-2003-A/MDC y el Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A. Nº 0559-2003-A/ MDC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los ex Funcionarios senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion y Finanzas; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARILUZ - ex Jefe de la Unidad de Logistica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de Almacen; por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el inicio del MORDAZA Administrativo Disciplinario, el mismo que debera concluir dentro del plazo previsto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; debiendo cumplir con cautelar los Principios del Debido MORDAZA y del Derecho a la Defensa que la Constitucion Politica del Estado y la Ley reservan para estos casos. Articulo Tercero.- NOTIFICAR oportunamente el contenido de la presente Resolucion de Alcaldia a cada uno de los ex Funcionarios comprendidos en el presente MORDAZA, asi como a cada uno de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13575 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0724-2003-A/MDC Carabayllo, 16 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Informe Legal Nº 179-2003-DAJ/MDC, la Nota de Alcaldia Nº 062-2003-A/MDC y el Informe Nº 001-2003CEPAD-R.A. Nº 0560-2003-A/MDC, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Director Municipal y los Directores de servicios son funcionarios de confianza; y los funcionarios y servidores de las Municipalidades, son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los de Gobierno Central de la categoria correspondiente, tal como se dispone en la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, donde se indica, "Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquia del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y ob-

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