Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, con fecha 18 de junio del 2003, el postor PROSERVICE GROUP S.A., obtuvo la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003SUNARP (primera convocatoria) para la "Contratacion del Servicio de Mensajeria"; Que, sin embargo, mediante Resolucion Nº 328-2003SUNARP/SN, de fecha 7 de MORDAZA del 2003, se declaro, entre otros, la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro al postor PROSERVICE GROUP S.A., en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP "Contratacion del Servicio de Mensajeria", descalificandolo, y por su efecto se declaro desierto el citado procedimiento de seleccion; Que, segun lo estipulado en el literal a) del numeral 2 del articulo 32º del TUO, la declaracion de desierto a que se refiere el considerando precedente conlleva a que el Comite Especial efectue una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso, si quedara una unica oferta se le otorgara la Buena Pro y si no quedara oferta alguna se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, por otro lado, cabe mencionar que con motivo de la declaracion de urgencia aprobada mediante Resolucion Nº 226-2003-SUNARP-SN, se convoco a un Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de mensajeria por el periodo comprendido del 22 de MORDAZA al 30 de junio del 2003; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, tal como se advierte, pese a que la entidad llevo a cabo el procedimiento de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro, el riesgo de no contar con el servicio de mensajeria es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la declaracion de nulidad de oficio de la citada adjudicacion, por sus fundamentos, era un evento desconocido e inesperado para la Sede Principal de la SUNARP; razon por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servicio, del cual depende la normal operatividad y gestion administrativa de dicha Sede se vean interrumpidas; por lo que resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Tecnico Nº 037-2003-SUNARP-GAF/ ADM, del Administrador de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal, senala que es necesario ampliar la situacion de urgencia en razon que la ausencia del servicio de mensajeria compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la SUNARP; del mismo modo, el referido Informe senala que es necesario aprobar dicha urgencia por dos (2) meses considerando un valor referencial total ascendente a S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 soles); Que, en ese contexto, es de resaltar lo preceptuado en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, cuando prescribe que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el requerimiento del servicio de mensajeria durante el ano fiscal 2003, para la Sede Central de la SUNARP, segun lo senalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 002-2003-SUNARP/GG, asciende a un valor referencial total de S/. 74,000.00 (setenticuatro mil y 00/100 nuevos soles); Que mediante Informe Nº 130-2003-SUNARP-GLLAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 303-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto de la Sede Principal de la SUNARP, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen

recursos presupuestales disponibles para la atencion del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para la Sede Principal de la SUNARP, por el periodo comprendido del 10 de MORDAZA al 10 de setiembre del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial total del servicio de mensajeria a contratar asciende a S/. 12,000.00 (doce mil y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal de la SUNARP a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 13546

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan Director Regional de Comercio Exterior y Turismo
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 206-2003-GRA VISTO: El informe final fechado el diez de MORDAZA del dos mil tres por la Comision Regional del Concurso encargada del MORDAZA de Seleccion del Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la seleccion de los Directores Regionales Sectoriales esta a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003 modificada por Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, que establece los Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales, determinando entre otros aspectos, lo relacionado al Cronograma que regula cada una de las etapas del evento, sobre la base de la coordinacion entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 091-2003GR y en estricta sujecion al MORDAZA legal precitado, el

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