Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Articulo 60º del D.S. Nº 0102001-PCM, OSITRAN podra efectuar la cobranza coactiva de la tasa de regulacion, de conformidad con las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 13547

SUNARP
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 013-2003-SUNARP/SA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTO el documento de fecha 04 de MORDAZA del presente ano, mediante el cual el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral, solicitando se le exonere del plazo de ley para hacer efectiva la misma; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 0105-2000-ORLL/JEF de fecha 11 de MORDAZA de 2002, se nombro al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal del Tribunal Registral del Norte al haber resultado ganador del concurso publico Nº 001-2000-ORLL, convocado por la ex Oficina Registral La MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº V; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobo el Estatuto de la SUNARP, en cuyo articulo 28º se establece que el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, que resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los Registradores Publicos; Que, conforme a dicho dispositivo, se unificaron los Tribunales del Norte, Centro y Sur, constituyendose el Tribunal Registral de la SUNARP; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 0022002-SUNARP/SA de fecha 19 de agosto de 2002, se dispuso la conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo comprendido entre el 1º de setiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2002; asimismo, mediante Resolucion Nº 004-2002-SUNARP/SA de fecha 31-12-2002 se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral para el ano 2003, siendo en ambos casos integrante de la Cuarta Sala del Tribunal Registral con sede en la MORDAZA de MORDAZA, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjunto nombrar con arreglo a ley a los integrantes del Tribunal Registral, consecuentemente tambien le compete aceptar la renuncia de los Vocales del Tribunal Registral; Que, el articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que en los casos de renuncia voluntaria del trabajador, este debe presentarla al empleador con una anticipacion de 30 dias, quien podra exonerarlo de dicho plazo; Que, en el presente caso, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral por haber sido nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando se le exonere del plazo MORDAZA indicado y que se haga efectiva su renuncia a partir del dia 9 de los corrientes, con lo que su vinculo laboral se extinguira para todos sus efectos el dia 8 de MORDAZA del presente mes;

Que, aun cuando esta Superintendencia lamenta la renuncia de un servidor que se ha destacado por su versacion juridica y su correccion, debe apoyarse toda decision orientada a que el personal de la institucion realice sus aspiraciones profesionales, mas aun tratandose de aportar a una institucion tan importante como el Poder Judicial; Que, por lo expuesto y considerando la opinion favorable del Presidente del Tribunal Registral, este Despacho considera atendible el pedido de exoneracion de plazo formulado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el articulo 12º incisos d) y m) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP, dandosele las MORDAZA por los importante servicios prestados. Articulo 2º.- La aceptacion de la renuncia se MORDAZA efectiva desde el dia 9 de MORDAZA del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto 13545

Autorizan contratar servicios de mensajeria para la Sede Principal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 336-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 720-2003-SUNARP/GAF, del Gerente de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP Sede Principal, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia del servicio de mensajeria para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; con domicilio y Sede Principal en la MORDAZA de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, mediante Resolucion Nº 226-2003-SUNARP-SN, se declaro en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para la Sede Principal de la SUNARP, por el periodo comprendido del 22 de MORDAZA al 30 de junio del 2003, en tanto se realizara el procedimiento de seleccion correspondiente;

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