Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES LEY Nº 28031

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28030
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 128º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Articulo 1º.- Modificatoria Modificase el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en los terminos siguientes: "Articulo 128º.- Si se presentaran simultaneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposicion sobre un area determinada, se rematara el area entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones Mineras senalara en el mismo acto, el dia y hora del remate, que no podra ser MORDAZA de diez dias ni despues de treinta de la fecha de MORDAZA de las solicitudes. Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineras para los efectos de este articulo podran ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas de esta institucion. El precio base del remate sera de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectareas. En areas mayores, el precio base aumentara en 0.2% de UIT, por cada cien hectareas adicionales o fraccion. Es obligatorio el deposito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipacion. Con la presencia de los interesados que concurran, a la hora senalada, el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras abrira el acto de remate, recibiendose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque de gerencia como garantia de seriedad de la oferta. Una vez abiertos los sobres y leidas las ofertas, se adjudicara el area a quien haga la oferta mas alta. De todo lo actuado se sentara acta que suscribiran el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras, el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo. El adjudicatario debera consignar en la cuenta del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el monto de su oferta menos la garantia de seriedad de oferta dentro del plazo de dos dias utiles siguientes, bajo apercibimiento de perder el deposito del 10% del precio base del remate, asi como su deposito de seriedad de oferta y de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuicio de adjudicarse el area al postor que MORDAZA hecho la siguiente oferta mas alta. En esta MORDAZA eventualidad, el adjudicatario sustituto debera pagar el precio que hubiera ofertado dentro de los cinco dias utiles de notificado. Esta regla se aplicara sucesivamente. Los depositos efectuados seran devueltos a los postores que no hubiesen logrado la adjudicacion, luego de que se MORDAZA realizado la consignacion respectiva. Si no se presentan postores, se declarara desierto el remate y se remitiran los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para que se proceda a publicar el area como denunciable." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil tres.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 63º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 809, LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 1º.- Agrega un MORDAZA parrafo al articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas Agregase un MORDAZA parrafo al articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, de acuerdo al texto siguiente: "(...) Las personas naturales o juridicas que soliciten la Importacion Temporal y que califiquen como buenos contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que a propuesta de SUNAT, se establezca mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13718

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