Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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exoneracion del derecho de pago por concepto de Grupo Sanguineo, a los recurrentes que evidencian discapacidad y que residan en el distrito de San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que, mediante el pedido presentado por la Regidora MORDAZA Ferrer MORDAZA, que solicita que el Concejo exonere del derecho de pago por concepto del grupo sanguineo a los discapacitados del distrito, durante el mes de MORDAZA del 2003; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta amparado en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el Art. II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo al Art. 9º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal exonerar de los derechos cobrados por las Municipalidades por servicios prestados a los vecinos de la circunscripcion; Que, a merito del Articulo 40º parrafo MORDAZA del aludido cuerpo de leyes se establece que mediante Ordenanzas se exoneran de los derechos cobrados por nuestra MORDAZA Institucion por servicios prestados a los moradores del distrito; Que, contemplando las limitaciones economicas por las que pasan los discapacitados del distrito, en aras de aliviar las obligaciones que a diario deben enfrentar y cumpliendo con el deber civico de formalizar a los diversos sectores de la poblacion en este caso especifico, a fin que los discapacitados del distrito puedan obtener su Certificacion de Discapacidad en el Registro de CONADIS; Estando a lo senalado de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion; se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- EXONERAR de los derechos de pago por concepto de Grupo Sanguineo a los discapacitados del distrito. Articulo Segundo.- CONCEDASE por unica vez de manera excepcional se exonere del derecho de pago por concepto de Grupo Sanguineo a los recurrentes que evidencien discapacidad y que residan en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Tercero.- CONCEDASE un plazo preventivo de (31) treintiun dias calendario, para materializar la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia el 1 de MORDAZA del 2003 y vencera indefectiblemente el 31 de MORDAZA del 2003. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13459

El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2003, el pedido de la Regidora MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, sobre exoneracion en un 50% del total de pago por Derecho de Licencia provisional, Autorizacion Temporal de Funcionamiento y/o Licencia Definitiva a las personas con discapacidad formalmente declarada y que soliciten las referidas Licencias y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, apreciando las multiples solicitudes suscritas por personas con discapacidad, vecinos del distrito y teniendo en cuenta los diversos obstaculos que la MORDAZA nos depara, los mismos que inciden con mayor frecuencia sobre ellos, debiendo las personas con discapacidad, hacer un doble esfuerzo para superar a la adversidad y siendo una manera efectiva de confrontar a la MORDAZA, este sector de nuestra poblacion en muchos casos emprende pequenos comercios e industrias asi como tambien ejercen profesiones independientes, motivos suficientes para que la Comuna Sanmartinense apruebe el presente instrumento, dando la exoneracion motivo de autos, a fin de aliviar en algo la situacion economica por la que atraviesa el aludido sector; Que, debe quedar expresamente establecido, que para ser beneficiario de la aludida exoneracion, el recurrente beneficiario debera acreditar su condicion de persona con discapacidad con el respectivo Certificado de Discapacidad emitido por el CONADIS; Que, mediante el presente instrumento se recoge la iniciativa con la que se brinda la posibilidad de exonerar en un 50% del total de pago por Derecho de Licencia Provisional, Autorizacion Temporal de Funcionamiento y/ Licencia Definitiva, a los vecinos del distrito que acreditan formalmente su condicion de persona con discapacidad; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a merito del Articulo 83º inciso 3.6 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, se establece que es funcion municipal otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Art. 84º inciso 2.4 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades senala taxativamente que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen la funcion de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a las personas con discapacidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas con la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, concordante con la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- EXONERAR en un 50% del total de pagos por derecho de Licencia Provisional, Autorizacion Temporal de Funcionamiento y/o Licencia Definitiva a las personas con discapacidad que lo soliciten, siendo requisito indispensable para ser acreedor del referido beneficio, acreditar su condicion especifica, con el respectivo Certificado de Discapacidad emitido por CONADIS. Articulo Segundo.- Encargar a las Direcciones de Administracion Tributaria y Promocion de Desarrollo Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13460

Exoneran porcentaje del total de pagos por derechos de licencia provisional, autorizacion temporal de funcio namiento y/o licencia definitiva a las personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 048-MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de junio del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES

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