Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 13551

Aprueban Programa Especial de Regularizacion y Saneamiento de las deudas del Sector Agrario y Pesquero en la Region MORDAZA
PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE DEUDAS DEL SECTOR AGRARIO Y PESQUERO EN LA REGION MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 009-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que MORDAZA el Programa Especial de Regularizacion y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero en la Region MORDAZA, aprobado por el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de junio del 2003, con el texto siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese el Programa Especial de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y juridicas que desarrollen actividades agricolas de cultivos y/o crianzas, asi como actividades pesqueras, beneficiados con prestamos otorgados con recursos del Canon Petrolero. Articulo Segundo.- Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y juridicas, que adeuden por prestamos otorgados con recursos del Canon Petrolero. Articulo Tercero.- Estan consideradas en los alcances de este Programa, las deudas producto de los prestamos otorgados con fondos del Canon Petrolero a traves de las siguientes entidades: a) Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA (CTAR). b) Banco Agrario en Liquidacion. c) Ministerio de Agricultura, a traves de sus diversas modalidades. d) Ex FONDEAGRO. e) BANMAT - Programa de Micro Creditos agrarios y pesqueros. Articulo Cuarto.- La consolidacion de la deuda sera unicamente la sumatoria del capital principal y el interes nominal, sin capitalizar, segun lo pactado en cada contrato, deducidos los pagos parciales efectuados, quedando extinguidos todo MORDAZA de interes moratorio, cargos y reajustes. Articulo Quinto.- El pago de la deuda consolidada se podra efectuar: a) Al contado en efectivo, en cuyo caso la deuda se reduce en un 60%. b) En forma fraccionada, con una cuota inicial de 10% y el saldo en cuotas bimensuales, en un plazo MORDAZA de 36 meses, a una tasa de interes de 1% mensual.

c) En especies (semillas, reproductores, alevinos, plantones). Las semillas deberan ser de productos alimenticios, los reproductores seran unicamente de ganado vacuno, bovino, caprino y porcino; los alevinos seran de especies comestibles y los plantones de recursos forestales maderables o cultivos permanentes que determine el Gobierno Regional. Mediante Reglamento se establecera el procedimiento para el pago y la valorizacion con especies. d) Con canje a traves del trabajo en reforestacion de los propios deudores o por quien ellos acrediten sin que ello constituya una relacion laboral con el Gobierno Regional. En el Reglamento se establecera el procedimiento para el pago con trabajo. Las alternativas c) y d) solo se aplicaran hasta un monto de deuda equivalente a S/. 5,000.00. Articulo Sexto.- No seran sujetos de nuevos creditos, las personas naturales o juridicas con saldo deudor no acogidos a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- La perdida de beneficio ocurre por el incumplimiento de tres (3) cuotas durante un ano calendario o cuando se incumple el compromiso de pago en especies o aporte de mano de obra. Articulo Octavo.- Para acogerse a cualquiera de las modalidades de pago considerados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, los interesados presentaran una solicitud en la Gerencia Regional de Recaudacion del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Noveno.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 30 de setiembre del 2003. Articulo Decimo.- Mediante Decreto Regional aprobado y suscrito por el Presidente Regional se Reglamentara la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 15 dias. Articulo Undecimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 13552

Autorizan a Presidencia del Gobierno Regional a suscribir convenios para siembra y cultivo de Tilapia a nivel experimental
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-CR/GRL Iquitos, 14 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Se ha recibido el Texto de la Ordenanza Regional que MORDAZA el Procedimiento para la Acuicultura de la Tilapia en la Region MORDAZA, aprobado por el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de junio del 2003, con el texto siguiente:

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