Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248439

Que, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-30-PCM, es prerrogativa del titular determinar el MORDAZA de sancion que deba aplicarse al funcionario investigado; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30º del Capitulo VIII, Sanciones Disciplinarias, del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el mismo que establece como sanciones posibles de aplicar la destitucion, la suspension y la amonestacion; Teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 894 no ha sido reglamentado y que en consecuencia al no poseer MORDAZA que indique el tiempo de duracion de la sancion de suspension, debe recurrirse de manera subsidiaria a la ley general aplicable, en este caso el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que en su Art. 26º establece para la suspension un MORDAZA de 30 dias de sancion administrativa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer a los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que a continuacion se detallan, las siguientes sanciones disciplinarias: Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suspension por 30 dias como sancion disciplinaria. Embajador MORDAZA Stiglich Berninzon, suspension por 30 dias como sancion disciplinaria. Articulo 2º.- Imponer la sancion de amonestacion escrita al Embajador MORDAZA MORDAZA Stuva. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos para la correspondiente anotacion en las respectivas fojas de servicios y demas fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13717

tando esta decision en el Art. 166º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tomar nota de la decision del Consejo de Investigacion. Articulo 2º.- Instruir a la Inspectoria General para que proceda al archivo del caso, conforme lo establecido en la ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13716

SALUD
Autorizan viaje de funcionario a Japon para participar en reunion de evaluacion de decisiones a adoptar respecto a la contaminacion de 200 toneladas de harina de pescado provenientes de Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 828-2003-SA/DM MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003 Visto el Oficio Nº 4877-2003-DG-DIGESA, cursado por el Director General de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, en el documento del visto el Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, comunica que ha sido invitado a participar en la Reunion que se llevara a cabo en la MORDAZA de Tokyo - Japon, programada del 19 al 26 de MORDAZA del 2003, con la finalidad de evaluar las decisiones a adoptar respecto a la contaminacion de 200 toneladas de harina de pescado provenientes del Peru; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Tokyo Japon, del 19 al 26 de MORDAZA del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, se ejecutaran segun el siguiente detalle: Pasaje Viaticos Tarifa CORPAC US$ 2,071.92 US$ 2,080.00 US$ 28.00

Instruyen a Inspectoria General archivar caso en que se declaro improcedencia de la apertura de MORDAZA disciplinario a Embajadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0637-2003-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Vista, la Resolucion Ministerial Nº 1021-2002-RE de fecha 1 de octubre de 2002, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 1090-2002-RE de fecha 21 de octubre de 2002, que convoca a un Consejo de Investigacion Ad Hoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder en el caso de supuestas responsabilidades en los procesos electorales realizados durante la decada 1990-2000; Visto, el informe final presentado por el referido Consejo de Investigacion Ad Hoc de fecha 10 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Investigacion Ad Hoc es el organo del Servicio Diplomatico de la Republica, que es convocado por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuando se tiene evidencias o se presume que algun miembro del Servicio Diplomatico sea presuntamente merecedor de sancion por incumplimiento de deberes y obligaciones a que se refiere el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, mediante el Informe Final del Consejo de Investigacion, de fecha 25 de febrero de 2003, este declaro la improcedencia de la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario a los Embajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rivero MORDAZA, susten-

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 13633 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2003-SA/DM Mediante Oficio Nº 1252-2003 SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.