Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2003 (19/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

Resolucion Ministerial Nº 796-2003-SA/DM, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2003, en la pagina 248048. En el Articulo 2º.DICE: Doscientos treinta y nueve (239) DEBE DECIR: Seiscientos cincuenta y siete (657) 13559

le por tanto determinar la ubicacion y condiciones de operacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica que integran el Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico; Que, a fin de establecer zonas de proteccion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica, es preciso expedir el acto administrativo correspondiente, sustituyendo la Resolucion Ministerial Nº 231-2000-MTC/15.03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 480-2000-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, se consideran las siguientes definiciones: 1. MORDAZA de Proteccion Primaria.- MORDAZA que se extiende desde la base del mastil o MORDAZA de soporte de la antena de la Estacion de Comprobacion Tecnica perteneciente al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, hasta un radio de 500 metros alrededor de la misma. 2. MORDAZA de Proteccion Secundaria.- MORDAZA que se extiende desde la base del mastil o MORDAZA de soporte de antena de la Estacion de Comprobacion Tecnica perteneciente al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, hasta un radio de 1,500 metros alrededor de la misma. Articulo 2º.- Prohibir la instalacion de estaciones radioelectricas para la prestacion de servicios de telecomunicaciones en la MORDAZA de Proteccion Primaria a que se refiere el articulo 1º. Articulo 3º.- Prohibir la instalacion de estaciones radioelectricas del servicio de radiodifusion sonora y por television, dentro del radio de los 500 metros y 1500 metros de la MORDAZA de Proteccion Secundaria a que se refiere el articulo 1º. Excepcionalmente y previa evaluacion tecnica favorable de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, dentro de dicho radio se podran instalar estaciones radioelectricas distintas de las estaciones del servicio de radiodifusion que operen con potencias ERP no mayores de 1 Kw. y cuyas antenas no alcancen los 30 metros de altura con respecto al nivel del terreno. Articulo 4º.- La Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones notificara a los titulares de concesiones o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones cuyas estaciones radioelectricas se encuentren dentro de los alcances del articulo 2º y 3º y causen interferencias con las Estaciones de Comprobacion Tecnica, para que dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses adopten las medidas tecnicas necesarias para la eliminacion de tales interferencias, periodo durante el cual la estacion radioelectrica dejara de operar. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado y de comprobarse que la estacion radioelectrica continua produciendo interferencias a las Estaciones de Comprobacion Tecnica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organo competente, dispondra su traslado de manera que no siga causando interferencias a las Estaciones de Control y procurando en lo posible no afectar la MORDAZA de servicio o el area de concesion autorizada. El plazo otorgado al titular para el traslado de la estacion es de seis (6) meses, contados a partir de la respectiva notificacion. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Articulo 5º.- Aprobar la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica del Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Por Resolucion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones se determinara la ubicacion y altura de las nuevas Estaciones de Comprobacion Tecnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico y la modificacion en la ubicacion de dichas estaciones. Para tal efecto, la acotada Direccion General, observara las restricciones que se establecen en virtud de la presente MORDAZA, a fin de no

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prohiben instalacion de determinadas estaciones radioelectricas en Zonas de Proteccion Primaria y Secundaria de las Estaciones de Comprobacion Tecnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2003-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias para prestar servicios de telecomunicaciones y controlar su correcta utilizacion, administrar el uso del espectro radioelectrico, organizar el sistema de control, monitoreo e investigacion del espectro radioelectrico, y tiene a su cargo la comprobacion tecnica de las emisiones radioelectricas, segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolucion Ministerial Nº 231-2000-MTC/ 15.03 del 16 de MORDAZA del 2000, modificada por Resolucion Ministerial Nº 480-2000-MTC/15.03 del 15 de diciembre de 2000, se establecieron restricciones en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones para instalar estaciones radioelectricas en areas proximas a las Estaciones de Comprobacion Tecnica pertenecientes al Sistema de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico a nivel nacional, en un radio de 500 metros definido como MORDAZA de guarda electrica; Que, con motivo de la inauguracion del Sistema de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico a nivel nacional celebrada el 10 de marzo de 2003, se acordo el cambio de su denominacion a Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico; Que, de acuerdo a los estudios tecnicos realizados por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones se ha determinado la necesidad de establecer zonas de Proteccion Primaria y Secundaria de las Estaciones de Comprobacion Tecnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, a fin de evitar que las estructuras fisicas y las radiaciones electromagneticas indeseables que provengan de las estaciones de los ser vicios de telecomunicaciones, afecten la confiabilidad y precision de las mediciones que se realizan a traves de las referidas Estaciones de Comprobacion, fijandose restricciones dentro de tales zonas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece que la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y supervision en la prestacion de los servicios y actividades de telecomunicaciones, especificando entre sus funciones administrar y mantener operativa la infraestructura de control del espectro, correspondiendo-

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