Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003 CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Articulo 73º.- Definicion y finalidad La Unidad de Gestion Educativa Local es una instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia. Su jurisdiccion territorial es la provincia. Dicha jurisdiccion territorial puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion, en concordancia con las politicas nacionales de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado. Son finalidades de la Unidad de Gestion Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestion pedagogica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomia. b) Impulsar la cohesion social; articular acciones entre las instituciones publicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formacion integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organizacion de comunidades educadoras. c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educacion Superior, las universidades publicas y privadas y otras entidades especializadas. d) Asumir y adecuar a su realidad las politicas educativas y pedagogicas establecidas por el Ministerio de Educacion y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional. Articulo 74º.- Funciones Las funciones de la Unidad de Gestion Educativa Local en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 64º son las siguientes: a) Contribuir a la formulacion de la politica educativa regional y la nacional. b) Disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdiccion en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomia institucional. d) Asesorar la gestion pedagogica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdiccion, fortaleciendo su autonomia institucional. e) Prestar apoyo administrativo y logistico a las instituciones educativas publicas de su jurisdiccion. f) Asesorar en la formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto anual de las instituciones educativas. g) Conducir el MORDAZA de evaluacion y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institucion Educativa, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion. h) Promover la formacion y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperacion entre centros y programas educativos de su jurisdiccion, las cuales establecen alianzas estrategicas con instituciones especializas de la comunidad. i) Apoyar el desarrollo y la adaptacion de nuevas tecnologias de la comunicacion y de la informacion para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientacion intersectorial. j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetizacion, de acuerdo con las caracteristicas socio-culturales y linguisticas de cada localidad. k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educacion, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.

l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atencion a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, asi como participar en su construccion y mantenimiento, en coordinacion y con el apoyo del gobierno local y regional. n) Promover y apoyar la diversificacion de los curriculos de las Instituciones Educativas en su jurisdiccion o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte asi como el deporte y la recreacion y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta accion la realiza en coordinacion con los Organismos Publicos Descentralizados de su zona. p) Identificar las necesidades de capacitacion del personal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitacion, asi como brindar facilidades para la superacion profesional. q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperacion nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinion publica, de los resultados de su gestion. Articulo 75º.- Organo de participacion y vigilancia El Consejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion, concertacion y vigilancia educativa durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local en el ambito de su jurisdiccion. Esta integrado por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores economicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones publicas y privadas mas significativas. Participa anualmente en la elaboracion y rendicion de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestion Educativa Local. CAPITULO IV LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION Articulo 76º.- Definicion y finalidad La Direccion Regional de Educacion es un organo especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial. Tiene relacion tecnico-normativa con el Ministerio de Educacion. La finalidad de la Direccion Regional de Educacion es promover la educacion, la cultura, el deporte, la recreacion, la ciencia y la tecnologia. Asegura los servicios educativos y los programas de atencion integral con calidad y equidad en su ambito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestion Educativa Local y convoca la participacion de los diferentes actores sociales. Articulo 77º.- Funciones Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educacion establecidas en el articulo 47° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde ademas a la Direccion Regional de Educacion en el MORDAZA de la politica educativa nacional: a) Autorizar, en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativas Locales, el funcionamiento de las instituciones educativas publicas y privadas. b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la region en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Locales. c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperacion de la comunidad nacional e in-

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