Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248949

a) Jovenes y adultos que no tuvieron acceso a la educacion regular o no pudieron culminarla. b) Ninos y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educacion Basica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo. Articulo 38º.- Alfabetizacion Los programas de alfabetizacion tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de calculo matematico en las personas que no accedieron oportunamente a la Educacion Basica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formacion en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al MORDAZA productivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promocion del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de MORDAZA, y de equidad social y de genero. Promueven la superacion del analfabetismo funcional creando ambientes letrados. La alfabetizacion se desarrolla, segun los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del pais. En los casos en que estas lenguas originarias MORDAZA predominantes, debera ensenarse el castellano como MORDAZA lengua. Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este proposito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetizacion. Articulo 39º.- Educacion Basica Especial La Educacion Basica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integracion en la MORDAZA comunitaria y su participacion en la sociedad. Se dirige a: a) Personas que tienen un MORDAZA de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. b) Ninos y adolescentes superdotados o con talentos especificos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusion en aulas regulares, sin perjuicio de la atencion complementaria y personalizada que requieran. El MORDAZA de un grado a otro estara en funcion de las competencias que hayan logrado y la edad cronologica, respetando el MORDAZA de integracion educativa y social. CAPITULO III LA EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA Articulo 40º.- Definicion y finalidad La Educacion Tecnico-Productiva es una forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeno de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Esta destinada a las personas que buscan una insercion o reinsercion en el MORDAZA laboral y a alumnos de Educacion Basica. Articulo 41º.- Objetivos Son objetivos de la Educacion Tecnico-Productiva: a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente. b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algun MORDAZA especifico de la produccion o los servicios, con vision empresarial. c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, segun las exigencias del MORDAZA laboral. d) Complementar el desarrollo de la educacion para el trabajo que ofrece la Educacion Basica.

Articulo 42º.- Organizacion La Educacion Tecnico-Productiva esta organizada en ciclos determinados por las caracteristicas y complejidades de los perfiles tecnico-profesionales y por requerimientos academicos especificos. Los ciclos se organizan en modulos segun competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedeuticos. Las particularidades de cada ciclo son las siguientes: a) Ciclo Basico El Ciclo Basico de la Educacion Tecnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al MORDAZA laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal anterior. b) Ciclo Medio El Ciclo Medio de la Educacion Tecnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al MORDAZA nivel de la Educacion Basica. El Ministerio de Educacion establece los requisitos, los contenidos y la extension de cada ciclo. La conclusion satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente titulo de tecnico con mencion en la respectiva especialidad. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formacion en los niveles de la Educacion Basica y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educacion Superior. Articulo 43º.- Politicas y estrategias Para definir las politicas y estrategias de la Educacion Tecnico-Productiva, el Ministerio de Educacion y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participacion de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, asi como de las asociaciones civiles y comunales con interes en la calificacion tecnica de los ciudadanos. Articulo 44º.- Curriculo y evaluacion Cada centro de Educacion Tecnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los curriculos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ambito de accion; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnologia; el desarrollo del conocimiento y las caracteristicas de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las politicas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva pueden proponer la inclusion de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales. El Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa, al que se refiere el articulo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a la Educacion Tecnico Productiva. Articulo 45º.- Centros de Educacion Tecnico-Productiva Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorizacion y expiden las certificaciones y titulos tecnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan actividades de capacitacion, actualizacion y reconversion laborales y contribuyen con la Educacion Basica ofreciendole sus servicios especializados. Como expresion de su finalidad formativa, y con caracter experimental, estan facultados para desarrollar actividades de produccion de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.