Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

LA EDUCACION COMUNITARIA Articulo 46º.- Concepto y finalidad La Educacion Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadania y a la promocion del desarrollo humano. Complementa y amplia los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formacion permanente e integral. Su accion se realiza fuera de las instituciones educativas. Articulo 47º.- Convalidacion de los aprendizajes Los aprendizajes que se logren a traves de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educacion Basica y TecnicoProductiva. Articulo 48º.- Fomento de la Educacion Comunitaria El Estado promueve, valora y reconoce, en los ambitos nacional, regional y local, iniciativas de Educacion Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimizacion de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin. CAPITULO V LA EDUCACION SUPERIOR Articulo 49º.- Definicion y finalidad La Educacion Superior es la MORDAZA etapa del Sistema Educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion e innovacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion y perfeccionamiento en todos los MORDAZA del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologia a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del pais. Para acceder a la Educacion Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educacion Basica. Articulo 50º.- La articulacion Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a optimos niveles de profesionalizacion y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educacion Superior establecen entre si mecanismos de coordinacion que les permitan la subsanacion y convalidacion de estudios. Articulo 51º.- Instituciones de Educacion Superior Las instituciones universitarias, asi como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educacion Superior pueden ser publicos o privados y se rigen por ley especifica. TITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA Articulo 52º.- Conformacion y participacion La comunidad educativa esta conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Segun las caracteristicas de la Institucion Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulacion y ejecucion del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participacion de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democraticas de asociacion, a traves de la eleccion libre, universal y secreta de sus representantes.

Articulo 53º.- El estudiante El estudiante es el centro del MORDAZA y del sistema educativo. Le corresponde: a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientacion e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educacion. b) Asumir con responsabilidad su MORDAZA de aprendizaje, asi como practicar la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armonica en la relacion con sus companeros, profesores y comunidad. c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organizacion estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institucion Educativa y en la comunidad. d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. e) Los demas derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales. Articulo 54º.- La familia La familia es el nucleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educacion integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminacion de su educacion. b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por MORDAZA y por el rendimiento academico y el comportamiento de sus hijos. c) Participar y colaborar en el MORDAZA educativo de sus hijos. d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comites u otras instancias de representacion a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institucion Educativa. e) Apoyar la gestion educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institucion Educativa, de acuerdo a sus posibilidades. Articulo 55º.- El Director El director es la MORDAZA autoridad y el representante legal de la Institucion Educativa. Es responsable de la gestion en los ambitos pedagogico, institucional y administrativo. Le corresponde: a) Conducir la Institucion Educativa de conformidad con lo establecido en el articulo 68º de la presente ley. b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participacion entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover una practica de evaluacion y autoevaluacion de su gestion y dar cuenta de MORDAZA ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. d) Recibir una formacion especializada para el ejercicio del cargo, asi como una remuneracion correspondiente a su responsabilidad. e) Estar comprendido en la MORDAZA publica docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado. El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso publico. Los concursantes estan sujetos a evaluacion y certificacion de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.

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