Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tivas de la poblacion, haciendo cada vez mas eficiente y equitativa su distribucion y utilizacion. Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto MORDAZA Interno a la educacion estatal. La inversion por alumno se incremente a precios constantes. Articulo 84º.- MORDAZA de financiamiento Las MORDAZA de financiamiento de la educacion estatal son: el Tesoro Publico, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de MORDAZA complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participacion de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto. Articulo 85º.- La asignacion de recursos financieros La asignacion de recursos financieros para la educacion por la fuente Tesoro Publico se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estrategicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por seccion en cada nivel y modalidad educativa. Articulo 86º.- Ingresos propios de las instituciones educativas Los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversion especificos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Publico para gastos corrientes y se informara regularmente sobre su ejecucion, segun la reglamentacion correspondiente. Articulo 87º.- La transferencia de recursos financieros Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autonomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la Republica. Articulo 88º.- La regulacion tributaria Las donaciones con fines educativos gozan de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fija la ley. Las instituciones educativas publicas y privadas gozan de inafectacion de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru. En materia de aranceles de importacion, la legislacion especifica establece un regimen especial para determinados bienes destinados a la educacion. Articulo 89º.- La evaluacion del gasto Los organos correspondientes efectuaran la evaluacion del gasto y de los ingresos en funcion de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluacion sera previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos. Articulo 90º.- La eficiencia en el gasto La eficiencia en el gasto en educacion implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, asi como la adecuada racionalizacion de los recursos humanos que implica su distribucion su ubicacion y su distribucion en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma poblacion. Los funcionarios y titulares de las instancias de gestion educativa descentralizada a que hace referencia el

articulo 65º de la presente Ley, deberan adoptar, bajo responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar la eficiencia del gasto en la educacion. Articulo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana El financiamiento de proyectos de inversion y de innovacion y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, sera apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP). De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podra materializar su ayuda a traves de financiamientos reembolsables o no reembolsables. Articulo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro El Estado podra establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones o programas de educacion publica y que atienden a la poblacion economicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a traves de plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propositos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La aplicacion de la nueva Ley General de Educacion sera gradual y progresiva. Se efectuara de acuerdo con el plan general de conversion del sistema educativo que formulara el Ministerio de Educacion, en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion del pais. Durante el MORDAZA de transferencia de las competencias y funciones en materia de educacion a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones Regionales de Educacion asi como las Unidades de Gestion Educativa Local mantendran su dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Educacion. Segunda.- El Ministerio de Educacion MORDAZA entrega al Consejo Nacional de Descentralizacion, de la propuesta de reestructuracion de las actuales instancias intermedias de gestion para adecuarlas a la transferencia y recepcion de competencias y funciones sectoriales en educacion; la cual se MORDAZA en la cuarta etapa del MORDAZA de descentralizacion de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Tercera.- El incremento del presupuesto destinado a educacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 83° de la presente ley, se realizara progresivamente. El financiamiento de la educacion a traves del Tesoro Publico sera considerado como inversion intangible en el Presupuesto General de la Republica por tratarse de un servicio publico nacional. Cuarta.- El Ministerio de Educacion MORDAZA prioridad a la inversion educativa en las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo. Quinta.- La obligatoriedad de la educacion inicial se establecera progresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no sera requisito para el ingreso al nivel de Educacion Primaria, en los lugares donde no se MORDAZA logrado aun el objetivo de su universalizacion. Sexta.- El Ministerio de Educacion fijara, con criterio flexible la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educacion basica, previa evaluacion, asi como la organizacion de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios.

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