Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

Septima.- El Poder Ejecutivo presentara el proyecto de ley de creacion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa para la etapa de la Educacion Basica al que se refiere el articulo 15°, en un plazo de noventa dias contados a partir de la publicacion de la presente ley. Octava.- Crease el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educacion. Esta constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Publico, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible. Novena.- En tanto se de la ley a que se refiere el articulo 81°, seguira vigente el actual Consejo Nacional de Educacion tal como esta normado en el D.S. Nº 0072002-ED, modificado por el D.S. Nº 010-2002-ED. En lo que corresponda, adecuara su funcionamiento a lo establecido en la presente ley. Decima.- La conformacion y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrados ubicadas en las areas rurales y zonas de frontera sera materia de una normatividad especifica que garantice la eficiencia de su funcionamiento. Undecima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Escuela de Salud Publica del Peru, la Academia Diplomatica del Peru, el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Superior de Bellas Artes "Diego MORDAZA Tito", el Conservatorio Nacional de Musica, y otras que tienen por ley un regimen academico y de gobierno especializado, mantienen su autonomia academica y economica y se acreditaran como instituciones de educacion superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia. Duodecima.- La Academia Mayor de la Lengua Quechua, Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, se rige por la ley de su creacion. Decimotercera.- En tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la presente Ley, se aplicaran, en cada caso, las normas de la misma jerarquia actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogase la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, y sus modificatorias y complementarias; asi como los demas dispositivos que se opongan a la presente Ley. Segunda.- El Ministerio de Educacion reglamentara la presente ley en un plazo de ciento veinte dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14208

AGRICULTURA
Declaran nulidad de concurso publico relativo a la contratacion del servicio de vigilancia privada para las sedes de MORDAZA del SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 170-2003-AG-SENASA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por SEGSA ORIENTE S.A.C. contra el procedimiento seguido en el Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA MORDAZA Convocatoria "Servicio de Vigilancia Privada para las Sedes de MORDAZA del SENASA", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Concurso Publico Nº 0002-2003-SENASA MORDAZA Convocatoria, se ha convocado a Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Vigilancia Privada para las sedes de MORDAZA del SENASA; Que, SEGSA ORIENTE S.A.C. con fecha 16 de MORDAZA de 2003 interpone recurso de apelacion contra el procedimiento seguido por el Comite Especial en dicho MORDAZA de Seleccion, argumentando que habiendo decidido participar en dicho Concurso, su representante con fecha 23 de junio adquirio las Bases Administrativas de conformidad con el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, anade el apelante que con fecha 1 de MORDAZA 2003 se le hace llegar via fax la Absolucion de Consultas, donde a la pregunta Nº 03 responde que se MORDAZA efectiva en el plazo de Observaciones y su respectiva respuesta, cosa que en caso de no haberla hecho se debio remitir la Integracion de las mismas, ya que cualquier postor pudo haber presentado observaciones; Que, indica el impugnante que en el Aviso de Convocatoria figura como fecha de Integracion de Bases el dia 10 de MORDAZA de 2003, siendo que hasta la fecha no se le ha entregado ningun documento al respecto y asimismo aparece como fecha de MORDAZA y apertura de Propuestas Tecnicas el dia 18 de MORDAZA de 2003 a horas 10.00 de la manana; lo que vulnera su derecho a presentar su propuesta conforme a las Bases Administrativas asi como lo establecido en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado donde indica que el plazo entre la Integracion de Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de cinco (5) dias, plazo que se estaria vulnerando en el presente procedimiento; Que, asimismo mediante escrito del 18 de MORDAZA de 2003 la empresa apelante, reitera que el cronograma

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