Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

traordinaria y Plenipotenciaria del Peru en el Reino de Dinamarca, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- La fecha del termino de funciones se fijara por Resolucion Ministerial. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14184 RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2003-RE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Vista la Resolucion Suprema Nº 0002-RE, de 3 de enero de 2002, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Filipinas, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Soto; De conformidad con los articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre del ano 1996; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Filipinas, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- La fecha del termino de funciones se fijara por Resolucion Ministerial. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en el Articulo 330º del Reglamento de las Misiones del Servicio Exterior; asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cerrar temporalmente las Embajadas del Peru en las Republicas de Bulgaria y Filipinas, asi como en el Reino de Dinamarca. Las relaciones diplomaticas, economicas y de cooperacion con los citados paises se continuaran desarrollando a traves de misiones concurrentes. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion General de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El personal diplomatico de las embajadas mencionadas sera reasignado en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14186

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2003-MTC/02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14185

Disponen cierre temporal de las Embajadas del Peru en Bulgaria, Filipinas y Dinamarca
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2003-RE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Estando a lo informado por la Hoja de Instruccion (GAB) Nº 19-2003 de 9 de junio de 2003, del Gabinete del senor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Teniendo en consideracion los lineamientos de politica fiscal del Estado, asi como el compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores en la aplicacion de medidas de austeridad orientadas a racionalizar los recursos asignados a su Presupuesto Institucional y contribuir de esa manera a una mejor disciplina en el gasto publico;

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, mediante Carta ACQ GO Nº 116-2003, 16 de MORDAZA del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la estacion de Cordoba, MORDAZA, durante los dias 30 y 31 de MORDAZA de 2003;

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